La seguridad social ya ha emito varias notas de presa al respecto de las devoluciones.
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021, cuando procedan, y así mismo, cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.