Nada, que tengo 10 hábiles para alegaciones, pero no me piden que presente ni haga nada. Copio lo que pone literalmente.
ACUERDO
En relación con su solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una vez contrastada con la información obrante en poder de la Administración se va a proceder a denegar el pago de dicho anticipo por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006, en concreto:
En relación con su hijo
- Por percibir, por este menor, el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital.
TRÁMITE DE AUDIENCIA
La Administración de acuerdo con los datos y justificantes aportados por el contribuyente o solicitado por la misma y los antecedentes de que dispone, va a proceder a realizar el acuerdo que se recoge en el apartado anterior. Antes de dictar el acuerdo definitivo se le pone de manifiesto el expediente, para que si lo estima conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.