En ningún momento , bajo ningún concepto y ante ninguna circunstancia he intentado liar a nadie en mi vida y asi mismo en todo momento me he dirigido a ti con el respeto que merece toda persona, así que no se de donde sacas confianza con mi persona para decir eso "deja de liar". Yo solo he dicho como se esta aplicando, si lo crees bien y si no también bien, libre eres de creer lo que te plazca pero no descalifiques a nadie. No daré mas explicación alguna a ninguna conversación en la que este tu implicado. En ese trozo de abajo explico la paradoja que se esta dando, por eso puse el articulo de la ley 25/2006 sobre la Renta.
Hay que hacer una aclaración importante sobre las pensiones alimenticias:
La pensión alimenticia esta exenta de declararse a Hacienda si su cuantía no supera 1,5 veces el IPREM y si lo supera solo hay que incluir el exceso. (a partir de 10476,36 euros).
Hasta ahí todo claro, ahora viene la cuestión:
Solicito el IMV y si he de incluir la pensión alimenticia en la solicitud, luego durante el primer año me la van a descontar del IMV ya que he de incluirla en la solicitud. Y ahora viene la cuestión que genera tantas dudas, al declarar Hacienda, la pensión alimenticia esta exenta de declarar si no supera 1.5 veces el Iprem. Ahora me actualizan en base a mi declaración de Hacienda, que como no tengo que incluir la pensión alimenticia al estar exenta de declarar ya no me la van a descontar en este año. Y ahí esta el porqué ahora no se esta descontando, ya que al redactar el Decreto Ley del IMV en esos aspectos se refirieron a la ley 35/2006 sobre la Renta que es precisamente la que dice que no se ha de declarar la pensión de alimentos y por tanto al actualizar a datos fiscales no la descuentan al no tener que declararla.
Espero haberlo explicado bien. O sea la descuentan el primer año porque hay que incluirla en la solicitud, pero al actualizar al año siguiente ya no la descuentan, ya que no se incluye en la Declaración de Hacienda. es el mismo caso que ha pasado que con las personas que por error han incluido en su declaración las rentas autonómicas, que también están exentas, pero si las incluyen como rendimientos del trabajo las van a descontar. No se incluyen, ya que están exentas y así no las tienen en cuenta para recalcular la cuantía actualizada.
Espero haberlo explicado medianamente entendible.