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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Es una renta exenta de la Declaración de Hacienda, si no se declara a Hacienda no se utiliza como dato fiscal para actualizar. No me invento nada, esta reflejado en la ley 25/2006 sobre la Renta que es a la que se refiere el Decreto del IMV, donde se refleja que la percepción de la pensión de alimentos esta exenta en la declaración de Hacienda, con lo cual se descontara el primer año ya que hay que incluirla en la solicitud pero al actualizar ya no figura en los datos fiscales al ser renta exenta de declarar. De ahí que pusiese el articulo de la ley 2006.
Régimen tributario de las pensiones de alimentos
La pensión alimenticia es aquella que abona un cónyuge al otro cónyuge o a sus hijos en concepto de alimentos, educación, alojamiento, vestido y asistencia médica. Su régimen tributario cuenta con las siguientes particularidades:
- El pagador (el cónyuge que paga la pensión dirigida a sus cónyuges o hijos) no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
- El receptor (los hijos o el cónyuge que reciban la pensión) no tendrá que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta.
Al no tener que declararlas a Hacienda, al segundo año de percibir el IMV no figura como renta computable, ya que no se ha declarado. Eso es lo que esta pasando. No invento es la realidad de lo que esta pasando.
Dicho esto que pase usted un buen día. Hasta nunca. Le ruego no vuelva a dirigirse a mi y mucho menos en ese tono de confianza que jamás tendremos.