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Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

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Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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#46

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Es una renta exenta de la Declaración de Hacienda, si no se declara a Hacienda no se utiliza como dato fiscal para actualizar. No me invento nada, esta reflejado en la ley 25/2006 sobre la Renta que es a la que se refiere el Decreto del IMV, donde se refleja que la percepción de la pensión de alimentos esta exenta en la declaración de Hacienda, con lo cual se descontara el primer año ya que hay que incluirla en la solicitud pero al actualizar ya no figura en los datos fiscales al ser renta exenta de declarar. De ahí que pusiese el articulo de la ley 2006.

 

Régimen tributario de las pensiones de alimentos

La pensión alimenticia es aquella que abona un cónyuge al otro cónyuge o a sus hijos en concepto de alimentos, educación, alojamiento, vestido y asistencia médica. Su régimen tributario cuenta con las siguientes particularidades:
  • El pagador (el cónyuge que paga la pensión dirigida a sus cónyuges o hijos) no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
  • El receptor (los hijos o el cónyuge que reciban la pensión) no tendrá que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta.

Al no tener que declararlas a Hacienda, al segundo año de percibir el IMV no figura como renta computable, ya que no se ha declarado. Eso es lo que esta pasando. No invento es la realidad de lo que esta pasando.

Dicho esto que pase usted un buen día. Hasta nunca. Le ruego no vuelva a dirigirse a mi y mucho menos en ese tono de confianza que jamás tendremos. 
 
#47

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Yo, con todo respeto, tampoco entiendo este asunto, de que el primer año computen las pensiones alimenticias y al siguiente, no, puesto que están exentas de tributar. Bajo esa regla, tampoco las prestaciones de el SEPE, se contarían, puesta que están exentas de tributación, y las descuentan. Ahí ya está la primera incongruencia del asunto.

En segundo lugar, en el primer decreto de el IMV y en el segundo, hay un punto que aclara que está exento para quien la abona, no para quien la percibe:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.
3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Y puestos a leer el artículo 7 de la ley 35/2006, no se encuentra nada que acredité, que las pensiones alimenticias están exentas de contar como ingresos para el IMV??? entonces: las prestaciones de el SEPE, que están exentas de tributar para hacienda, hasta determinada cantidad, pero son incautadas en su totalidad por parte de la SS, en sus cálculos de cuota para el IMV.... tras esta actualización tampoco hubieran debido ser restadas???? me dirás que las primeras aparecen en el borrador de la declaración como ingresos y las segundas no... pero entonces..!!!!!!! es que todo esto no proviene de ningún decreto ley... sino de una casual situación técnica... ????

Pero claramente buscando algo concreto en los decretos ley: no se encuentra.


#48

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Las prestaciones del Sepe si se incluyen en la Declaración de Hacienda como rendimientos del Trabajo, la pensión alimenticia, no. Y si, las prestaciones del Sepe aparecen en el borrador como rendimientos del trabajo, la pensión alimenticia no aparece. ese articulo 20 al que te refieres se aplica a la solicitud nueva, pero luego al actualizar no computa ya que no hay que declarar la pensión de alimentos. Y es que para las anualidades de alimentos en favor de los hijos forman parte de las rentas exentas. La condición para que sea así es que deriven de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. 
#49

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Esto es más un tabardillos de el que estableció la ley; que otra cosa, lo coherente hubiera sido no tenerle en cuenta, ni para establecer la cuota en el momento de concederla, ni después. Lo que no tiene lógica, es lo que se acaba haciendo difícil de entender, y este es un caso claro. Bueno... como muchos puntos de el IMV...

Que además acotes en el decreto que sí cuenta como ingreso, pero no acotes; que es para establecer la cuota la primera vez que te conceden el IMV, en fin... es una soberana chapuza.
#50

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Tal y como han montao el cruce de datos no se han "coscao" de lo de las pensiones de alimentos. Esta claro en la ley del IMV que es computable por el articulo 20f.4 que has citado.
Ahi ademas dice en el f.1:
Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x)
e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 
 O sea se refiere unicamente a esos apartados del articulo 7 no a la ley completa.

#51

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Claro, ese es el problema de cuando en una ley (real decreto Ley del IMV) se hace referencia a otra ley (2006 sobre la renta)

 

Rentas exentas artículo 7 de la Ley de IRPF

Atención: para determinar el límite de la obligación de declarar establecido para las personas físicas residentes en territorio español no se tendrá en cuenta el importe de las rentas relacionadas en este apartado.

Están exentas del impuesto de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF:



Y ahí es donde se produce la paradoja de al no tener que declararla, Hacienda no la comunica como ingreso a la SS al actualizar anualmente.

No deja de ser técnicamente una chapuza, pero así es como esta puesto y así es como se ha aplicado al actualizar.

#52

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Escrivá en su afán de resta, se ha liado, y no ha contado a la hora de redactar el decreto, con que es el pagador el que ha de declararlo a la hacienda Española, y no el perceptor. Yo creo que ha sido un error, que querían restarla siempre... y la han cagado...
#53

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Es que es de traca. No sólo no aparece como renta exenta en la ley de IMV, sino que se dice textualmente que a los que no les cuenta como ingreso es al que la paga y al que teniendo que haberla recibido no lo haya hecho. 
#54

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Todo hace pensar que no la están restando bajo la decisión de la SS, sino por un error, con lo cual: igual lo acaban enmendando a golpe de corrección de el decreto ley???
#55

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Así es, en su intención de restarla han conseguido que solo se haga el primer año, ya que para restarla en años siguientes tendrian de reformar también la ley fiscal para hacer la pensión alimenticia de obligatoria declaración, cosa muy, muy complicada ya que para conseguirlo y poder descontarla a los años siguientes del IMV perjudicarian a bastante más personas que solo a los perceptores del IMV..
#56

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias ayaxoileo por responder a esa duda que yo tmb tenía. 
No consigo entender cómo han podido hacer el imv tan enrevesado que a todo el mundo les cueste entender. Todos los días surgen preguntas nuevas sobre esta prestación y casi todos andamos perdidos. 
Yo no incluí la pensión alimenticia en la declaración y ahora estaba súper preocupada de haber hecho algo ilegal. 
Lo dicho, gracias por tenernos informados y contestar a nuestras preguntas. 
#57

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Normativa: Art. 7.k) Ley IRPF

Están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

Estas cantidades tributan en el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.


#58

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Los puntos por hijo  a cargo no aparecen como rendimientos del trabajo, porque no tributan, pero sí se consideran ingresos para el IMV 🤷🏻‍♀️
#59

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Este "vacío" del que estamos hablando y que no queda claro del todo, me preocupa y mucho. Aunque ya me ha dicho @ayaxoileo que no pueden reclamarlo legalmente, me preocupa que en algún momento saquen un nuevo decreto o similar en el que les dé lugar a poder reclamar lo recibido anteriormente de manera "indebida" (aunque ahora sí sea debidamente)
#60

Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital

Vamos a ver, eso es para la solicitud, al siguiente año no tengo que incluirla en la declaración de hacienda ya que para la Agencia Tributaria las anualidades por alimentos no se han de declarar. Al no declararla ese año, la agencia tributaria no la cuenta como ingreso al comunicarla a la SS y esta ya no la descuenta al no estar declarada. Esa es la Traca por muchas vueltas que se le quiera dar. La pensión alimenticia no se declara a Hacienda, al no declararse no la comunica Hacienda como ingreso y la SS recalcula la actualización sin tener en cuenta la pensión alimenticia ya que no esta reflejada como ingreso al hacer la declaración, o sea en la práctica la pensión de alimentos "desaparece" al segundo año de percibir el IMV.

 

Rentas exentas artículo 7 de la Ley de IRPF

Atención: para determinar el límite de la obligación de declarar establecido para las personas físicas residentes en territorio español no se tendrá en cuenta el importe de las rentas relacionadas en este apartado.

Están exentas del impuesto de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF:


Todas esas rentas están exentas de declararse a Hacienda, y al no declararse la SS no tendrá constancia de ellas como ingresos y no la descontara al segundo año, al actualizar con los datos de Hacienda. Eso es lo que esta pasando.