Puedes hacerlo, claro que sí, pero tendrías que comunicarlo lo antes posible y adjuntarlo a tu expediente de solicitud, lo cual puede plantear problemas si están ya revisándolo porque no podrías añadir documentación... recuerda que el cambio de empadronamiento lleva un tiempo y más que la Seguridad Social consulta con el censo del INE que solo se actualiza un par de veces al año... en todo caso, una vez empadronado en la nueva dirección tendrías que solicitar un certificado de empadronamiento histórico y colectivo tanto de la nueva dirección como de la antigua y adjuntarla a tu expediente de solicitud de IMV y, en caso de que no te deje, hacerlo presencialmente en una oficina comunicando al funcionario de turno el asunto para que deje constancia en tu expediente... un poco lio, vamos... por eso te comentaba antes de ver si podrías hacerlo una vez ya tengas concedido el IMV, por ser más simple así.