A ver, en mi caso me pertenece ATRASOS de este 2022, y aunque no tenga prisa en que me los liquiden (me da igual lo hagan en enero 2023 que en diciembre 2025) tengo claras un par de cosas:
a) Que no debo dejar pasar más de 4 años contados desde enero 2022 sin reclamarlos en el caso de que la S.S. no me los liquide de oficio.
b) Que si ahora mismo estoy cobrando el máximo de mi unidad de convivencia que son X euros, mensuales, de los que se me ha liquidado mes a mes algo menos, y que por LEY desde abril 2022 hasta diciembre 2022 se ha pagado un +15% más respecto a la cifra que marca el certificado en función de un R.D. concreto que a estas horas no tengo ganas de buscarlo, pero es así, ese dinero suplementario ya sea un céntimo de euro me lo tienen que liquidar Si o SI, porque no es mi problema que hayan tenido los santos cojones de actualizar los importes a finales de octubre cuando lo podían haber realizado mucho antes y habernos pagado las cifras correctas desde por ejemplo marzo 2022 que se tiene la información fiscal del contribuyente en Hacienda y se sabe de cada uno por donde van los tiros de su IRPF.
Ya cada uno que piense lo que quiera o se organice como deseé que yo si tengo que reclamar, pues reclamaré, eso no me asusta...