Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Válido también para aplicar a los morosos de las comunidades de pripietarios.
http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-comu-c.htm
Válido también para aplicar a los morosos de las comunidades de pripietarios.
http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-comu-c.htm
Si escribes en San Google FORMULARIO MONITORIO tndrás bastante donde escoger, aunque con lo que tienes creo que vas sobrado, salvo que quieras adornarte.
Gracias .... de momento nos salen moderadamente bien, y hasta de algunos cobramos (curioso en tiempos de crisis).
Pues vamos a hacer nuestra pequeña aportación..... visto por la web.... :-) (para ser exacto, en lel blog "EL CONSUMO", post del 29 de marzo de 2011, cuyo link incluyo al final)
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Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: se amplía la cuantía para comparecer en juicio verbal sin abogado ni procurador a 2.000 euros
El pasado viernes se publicó en el BOE la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Dicha norma, que entrará en vigor el próximo 18 de abril, amplía la cuantía de 900 euros para que los litigantes puedan comparecer por sí mismos -sin abogado o procurador- en juicios verbales, pasando ésta a ser de 2.000 euros. Ello resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les detraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos.
La modificación afecta, entre otros, a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva redacción será ésta:
Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Dichas previsiones se complementan con la establecida en el art. 437.2 LEC, cuya nueva redacción establece:
“En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente”.
http://elconsumo.blogspot.com/2011/03/ley-42011-de-24-de-marzo-de.html
Ojo con estos temas. Es cierto que para interponer este tipo de demandas no hacen falta ni abogado ni procuradores. Pero como la otra parte se oponga, ya sí harán falta. Y en mi última etapa de contacto con abogados los jueces estaban aceptando oposiciones de meros escritos de "no estoy de acuerdo" (comportamiento denostado por muchos juristas)
Por ello en mi post inicial indiqué "para pequeñas deudas" si se nos oponen, con desistir problema resuelto, pero meterse sin abogado por ejemplo a 5.000, ni se me ocurriría, a no ser que tengas en la recamara al abogado habitual de los asuntos, y se tenga un pacto de si ocurre continúe el proceso, que en todo caso será necesario para la ejecución.
Este tipo de deudas pequeñas, hay una buena parte que esto del juez les ayuda a pensar que tu empresa que era la última en cobrar (porque ya no les vendes) sea de las primeras ...... a nosotros en deudas pequeñas, que es del tipo que tenemos nos funciona. Y hay que considerar que las compañías de seguros de crédito ponen franquicias y no aceptan que les reclames deudas menores de un importe ya pactado.
El problema, querido compañero, es de los jueces. Independientemente de la cantidad (siempre dentro del marco del monitorio), cualquier tonto deudor pude hacer una alegación manuscrita sin ningún tipo de evidencia argumental (he leído algunas y alucinaríais)y que ésta sea aceptada como prueba irrefutable de la oposición, en detrimento de nuestras habituales:
. Facturas.
. Documentos de Transporte que justifican el traslado de la mercancía.
. Albarán de entrega, que suelen estar firmados por los propios deudores.
Como hace unos meses que no me dedico al tema, desconozco si ahora el deudor también debe presentar abogado para la oposición a la reclamación. Y si así fuera (que lo confirmen los juristas de este foro), estamos en las mismas: un documento que no pruebe nada y que diga "no estoy de acuerdo" no debería ser prueba suficiente como para detener un proceso monitorio, por mucho que venga firmado por un abogado (que los hay a patadas).
Por otro lado, se debería aplicar con más habitualidad la cláusula de Reserva de Dominio, que implica que si no te pagan la mercancía en plazo acordado, simplemente vas y te la llevas (esto se usa mucho en Alemania.
Así nos va... los caraduras triunfando.