Os explico porque tenemos deudas tan pequeñas pero bastantes, nosotros vendemos carburantes, y tenemos hoteles, en los hoteles no se tercia mucho esto son grandes operadores, y cuando caen es por concurso, con lo cual poco que hacer, ahora en la gasolina tenemos, afortunadamente, mucho cliente autónomo, pequeña SL, y como solo damos crédito a 30 días, factura a fin de mes con pago el 15, el 20 o el 25 del mes siguiente, no damos mas, que los carburantes (compra) se pagan entre 7 y 27 días y si pagas más allá de 7 días hay recargo, por tanto no tenemos manera de financiar a clientes durante más tiempo, con lo cual la deuda que se acumula no puede ser mucha, salvo excepciones, hombre en flotas de camiones grandes puede, pero ya te buscas otros sistemas como el seguro de crédito o el factoring sin recurso.
Bueno es la razón que conozca esto con bastante detalle …..
Bien tú dices: Solo una cosa, para la petición inicial de un procedimiento monitorio no hace falta prácticamente nada, simplemente un soporte documental en el que demostrar la deuda (facturas, recibos devueltos, etc.), pues bien, y lo sabrás mejor que yo, es la generalidad, pero te puedes topar con “Señorías” más papistas que el papa, dos anécdotas
Un Ilustre Juez que echa para atrás una factura porque hay un albarán sin firmar, entre más de 15, y yo no pondré una firma falsa, esto es un delito (creo).
La factura en letra grande pone pongamos “Carburantes Manolito” y al pié en más pequeño los datos fiscales de la empresa con su denominación social, pues dicta interlocutoria para que se demuestre que “Carburantes Pepito” es de nuestra propiedad, bueno la marca comercial está registrada, con lo cual presentando el título de propiedad de la marca registrada problema solucionado, pero y si no la tienes, pues mira escribir con mucho respeto a Su Señoría, indicándole que al pie de la factura aparece tal y cual, vigilando que no se cabree por llamarle ignorante de alguna forma ……