Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
GRACIAS!!! Por cierto... sabéis si te la entregan en el mismo día?? ... en algunos sitios me han dicho que pueden llegar a tardar un mes...
GRACIAS!!! Por cierto... sabéis si te la entregan en el mismo día?? ... en algunos sitios me han dicho que pueden llegar a tardar un mes...
Es imposible que la hagan en un día puesto que hay que dejar un plazo (no me acuerdo de cuanto) para que cualquiera que se crea interesado en la herencia pueda comparecer y aportar su derecho. cuando pasa el plazo y no aparece nadie, se hace la 2ª parte, la declaración propiamente dicha
Un saludo
Hola, buenas tardes:
Tengo un caso que me gustaría comentar con vosotros a ver que os parece. La competencia para liquidar es de la C. Valenciana:
1º Fallece el causante en 2005 dejando viuda (gananciales) y dos hijos. Lega a la viuda el 100% USUFRUCTO y el 100% de la NP para los dos hijos a repartir por mitades. El inventario al fallecer es: dos fincas, una urbana y la otra rústica.
2º Ahora en 2013 hacen la escritura de adjudicacion de esta forma: La viuda se adjudica su mitad de GANANCIALES y RENUNCIA al usufructo universal vitalicio. Los hijos por tanto se adjudican el PLENO DOMINIO POR PARTES IGUALES del caudal relicto (por tanto en las dos fincas la situación es: 50% Plena propiedad MADRE y 25% para cada uno de los hijos).
3º En este mismo documento, la madre dona su 25% de la finca 1 el otro 25 de la finca 2 al hijo 1, y el otro 25 + 25 al otro. La situación queda: FINCA 1 y 2: repartidas por mitad entre los dos hermanos.
Mis preguntas:
1.- La herencia del causante ya ha prescrito y por tanto no han de pagar nada, pero, ¿han de presentar de todas formas la liquidación del modelo 650? yo entiendo que no, que ya pueden disponer de los bienes a su antojo.
2.- El tratamiento de la renuncia de la madre. ¿Debo tratarlo como una donación a los hijos de la cuota de usufructo que "adquirió" al fallecer su marido? Lo he calculado con la edad que tenía ella en el momento del deceso, y me sale el 12% del caudal relicto. Sería eso lo que les dona a fecha de hoy. ¿Al hacer el modelo tengo que poner en que se concreta ese usufructo, no? En el usufructo de la mitad de cada una de las fincas, ¿no?
3.- Por último, entiendo que al hacer el modelo 651 (donación), tengo que poner todas las donaciones que reciba el adquirente de un mismo causante. Así por ejemplo, en el modelo de donación del hijo 1, tengo que poner la donación provocada por la renuncia, más la donación que hace en la misma escritura de su parte ganancial para el mismo hijo. ¿O las tengo que hacer por separado?
Muchas gracias de antemano. Quería ser concreto pero no creo haberlo conseguido...
1. La herencia puede haber prescrito si no se presentó nada y/o no liquidaron en Valencia nada, si hubo cartas o liquidaciones habría que ver las fechas. En cualquier caso hay que presentar la escritura en la CCAA, solicitando que se declare prescrito.
2. Si es una renuncia pura y simple como parece, no hay ninguna donación puesto que acrece a los herederos automáticamente, si no estuviera prescrito, los hijos tributarían por tdodo lo que reciben, es decir, por la mitad de la herencia cada uno y en pleno dominio. Otra cosa es que renunciara en favor de uno solo de ellos, entonces si es una donación.
3. LAs donaciones de su mitad de gananciales si hay que tributarlas, pero como la renuncia no es una donación, no hay que acumularlas. Eso sí, hay que valorar esa parte del bien a fecha de la renuncia, no de la herencia
Un saludo
Hola leopol72. Gracias por contestar.
Te copio el artículo 28.3 de la LISD que me lleva a confusión:
"La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación".
Tienes razón, es lo que tiene responder rápido y de cabeza, se te pasan algunas cosas. Perdona por el fallo.
Ahora lo estudio y te contesto
Un saludo
Una vez confirmado que se trata de una donación (por cierto que he leido que se puede plantear la renuncia a la prescripción y tributar por sucesiones según doctrina del TEAC si resulta mas favorable que la donación), nos queda ver lo de la acumulación.
Lo cierto es que el caso hay que verlo detenidamente puesto que los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante, por ejemplo a efectos de valorar los bienes y calcular el usufructo, sin embargo, el devengo es el momento de la renuncia y en principio se aplican las normas vigentes de bonificaciones y demás de ese momento, no a fecha de fallecimiento. Parece que nada te impide considerar ambas donaciones conjuntamente y liquidarlas juntas, valoradas por separado.
Te aconsejo que te pases por la oficina que lo va a ver y les plantees el caso, puesto que son ellos los que tienen la última palabra para darte por bueno lo que hagas o no, y por desgracia no se mantienen los mismos criterios en todos los sitios, lo que puede ser válido en uno puede no serlo en otro.
Un saludo
Muchas gracias! Todo aclarado entonces.
Sí, aunque a grandes rasgos ya lo tengo todo claro, lo mejor será que me pase por la O.L. para ver el criterio que van a seguir ellos.