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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#233

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Boliche, antes de nada agradecerte tu inestimable ayuda que estas aportándonos con tus conocimientos. Mi situación es la siguiente y creo que muy parecida a la del resto de los foreros. Estoy haciendo una complementaria del 2015 y me comen las dudas con las compras y ventas de las acciones homogéneas. Según he leído en uno de los post, comentan que “una compra sólo puede ser considerada recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese período de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demás” Yo hago intradía y compro y vendo el mismo paquete de acciones (10.000 acciones) 2 y 3 veces diarios por lo que no cumplo nunca lo de los 2 meses. Llevo dos años haciendo intradía con el mismo valor. Si hago cuentas por separado tendría unas operaciones con plusvalías de 151.000 € y otro acumulado de minusvalías de -137.000 €. Actualmente mantengo las mismas acciones, 10.000, hoy vendidas pero mañana volveré a comprar y vender. Te pongo un ejemplo que podría ser perfectamente mis operaciones. Según el cuadro de abajo, ¿tendría que pagar por una plusvalías de 80.000 € sin poder compensar nada de las minusvalías de 70.000 €?. Al final y al cabo son pérdidas y ganancias reales. Por favor dime que podría compensar según el caso expuesto. Podría seguir años sin cerrar este valor. Muchas gracias.

Intradía

Intradía

#234

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Félix.

Al hacer siempre compras y ventas del mismo número de acciones, tu caso es sencillo, aunque el cambio de año siempre plantea una duda que no tengo totalmente resuelta.

Hasta octubre llegas limpio. Todas las pérdidas (30.000 €) las puedes compensar.

La venta de noviembre sufre dos recompras. Una el 5 de diciembre que liberas unos días después, llegando a final de 2015 limpio. La otra es el 2 de enero.

De la misma forma, la venta del 11 de diciembre sufre una recompra el 4 de febrero (la compra del 2 de enero no es recompra de esta venta, ya lo ha sido de la anterior).

En ambos casos, las recompra son efectuadas en 2016, y deben considerarse como tal. Por ello, tendrías bloqueadas pérdidas de 40.000 €. Eso es seguro, dicho por la DGT.

Lo que sucede en ambos casos es que hay ventas posteriores (también en 2016) que liberan ambas pérdidas, pero que no tengo confirmación escrita de que puedan incluirse como liberadoras ya en la declaración de 2015. Mi impresión es que igual que las operaciones de compra de 2016 sirven para bloquear, las de venta deben servir para liberar (máxime si se hacen en el plazo de unos días que, como en este caso, caen dentro del plazo de dos meses aún), pero no hay respuesta por escrito y se está al libre albedrío de la interpretación que pudiera dar Hacienda si tiene que pronunciarse.

Así que, resumiendo, tienes dos opciones. Una más arriesgada (por no haber jurisprudencia por escrito, no porque no sea correcta) de considerar para 2015 plusvalías de 80.000 € y minusvalías de 70.000 €, y otra más conservadora de meter pérdidas de 30.000 € guardando los 40.000 € restantes para la declaración del año 2016 (que ya has liberado y que son seguras). Tú decides.

Un saludo.

#235

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchísimas gracias Boliche por tu rápida y detallada respuesta. Por primera vez me queda claro y tengo claro que es lo que puedo y tengo que hacer. Está perfectamente explicado.

Muchas gracias de Nuevo.
Un saludo.

#236

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Boliche, tengo otra duda con respecto a una complementaria que tengo que hacer del 2013 por incremento patrimonial de la base de ahorro al haber percibido unos intereses de demora y ganado las costas procesales.
Tengo de los años 2011 y 2012 unas minusvalías por la compra y venta de acciones que no he compensado todavía. Entiendo que esos años todo se compensa en la base de ahorro ya que no existía la norma de más o menos de un año.
¿Es esto correcto?
¿Puedo compensar el incremento de patrimonio de la base del ahorro en la complementaria del 2013 con las minusvalías de la venta de acciones del 2011 y 2012?
Por otro lado el 2013 tengo plusvalías por la venta de acciones de menos de un año que van al incremento de patrimonial de la base general.
¿Cómo podría compensar estas ganancias si las minusvalías de los cuatro años anteriores van a la base del ahorro?

Muchas gracias por tu ayuda y asesoramiento.
Un saludo.

#237

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Las minusvalías por venta de acciones de 2011 van a la base del ahorro seguro. Las de 2012 creo que sólo las de más de un año (hablo de memoria, que no tengo datos ahora mismo). Asegúrate bien.

Entiendo que una complementaria de 2013 puede beneficiarse de estas minusvalías pendientes de años anteriores, pero no te lo puedo asegurar con certeza. A ver si alguien con más idea en el tema lo puede confirmar.

En cuanto a las ganancias patrimoniales de 2013 que tributan en la parte general del IRPF, no sé si se podrán compensar con algo. En todo caso, con alguna minusvalía que tribute en el mismo lado del impuesto, pero no te puedo decir mucho más. No sé qué conceptos tributan ahí.

Saludos.

#238

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias Boliche, voy a seguir investigando antes de presentar la declaración.

Saludos.

#239

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

El primer consejo, es que si mantienes el sistema, operes con derivados que no están sujetos a esta norma y no con acciones al mercado, por ejemplo con Opciones o Futuros, evitas la complicación de tener ventas con perdidas que no puedes aplicar.

Del ejemplo puesto en el 2015 tienesla ultima venta con perdidas sin poder aplicarla ( 20.000 pendientes de aplicar )siempre mantienes 10.000 acciones en cartera y por tanto no puedes tener "cautivas" mas acciones de las que dispones.

Segundo.- En el 2013 es el ejercicio en el que las perdidas/ganancias de menos del año se integran en la Base General y el Neto de estas plusvalías/minusvalías si el resultado es negativo, se compensara con hasta el 10% del resto de la Base General, este método se mantiene en el ejercicio 2014 y ya no se aplica en el ejercicio 2015 recientemente presentado.

Las minusvalías de ejercicios anteriores al 2013, solo se pueden compensar con ganancias de la Base del Ahorro, y durante los 4 ejercicios siguientes a su generación . Observación.- Las minusvalías "cautivas" de la norma antiaplicación
se aplican cuando se venden las acciones recompradas que impiden su aplicación , es distinto la aplicación de la minusvalía de la compensación una vez aplicadas, la aplicación puede esperar el tiempo que sea necesario para ejercer la venta de las recompradas, pero una vez aplicadas empieza a contar el periodo de caducidad de la compensación ( no se si me explicado bien).

Saludos

#240

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

Muchas gracias Lunático, te has explicado perfectamente. Parece que hacienda me persigue, tengo minusvalias en el 2101 y 2212 (base del ahorro), plusvalías en el 2013 y minusvalías (base general para ese año y base de ahorro a partir del 2015) en el 2014 que no puedo compensar en el 2015 donde si me hubiera compensado el 10% de las rentas de trabajo. Los periodos de transición son así, creo que son tus palabras...

Por otro lado a ver si me puedes aclarar lo siguiente:
Este año se me ha complicado mucho la declaración ya que tengo que hacer varias complementarias y para colmo con los cambios fiscales del 2015, se complica aún más y por más que leo, sigo con dudas.

Tengo que hacer una declaración complementaria del 2013 por haber percibido en el 2015 unas rentas de trabajo atrasadas, interese moratorios y costas procesales en sentencia firme del 2013.

Tengo minusvalías por la compra y venta de acciones del 2011 y 2012 pendientes de compensar. En el 2013 cambia la norma y estas minusvalías son de la base imponible del ahorro.

En el 2013 tengo plusvalías por la venta de acciones a menos de un año.

Preguntas:

1.- ¿De qué forma puedo compensar las plusvalías del 2013 si corresponden a la base imponible general (< 1 año) y las minusvalías 2011 y 2012 a la base del ahorro? Entiendo por tu aclaración anterior que no puedo.

2.- ¿Puedo compensar los intereses de demora y las costas procesales (ya confirmado que son un incremento patrimonial de la base del ahorro) con las minusvalías de la venta de acciones del 2011 y 2012 que también corresponden a la base del ahorro?

3.- ¿Puedo compensar los interés bancarios (capital mobiliario) de cuentas corrientes y depósitos con las minusvalías de la venta de acciones del 2011 y 2012 corresponden a la base del ahorro? Creo que no, solo se compensan entre sí, pero tengo dudas.

4.- ¿Hay alguna forma de compensar con estas minusvalías (base ahorro) el 10% de la renta de trabajo (base general) del 2013? Entiendo por tu aclaración anterior que no puedo.

Con respecto al 2015, las dudas son muy similares. Suponiendo que pueda compensar en el 2013 con las minusvalías del 2011, 2012 (base del ahorro), todavía quedaría pendiente de compensar una cantidad importante. Aparte quedarían pendientes de compensar minusvalías del 2014 de la base general < de un año.

Preguntas:

5.- ¿Con la nueva reforma fiscal hay alguna forma de compensar con estas minusvalías hasta el 10% de las rentas de trabajo del 2015?

6.- ¿Puedo compensar los interés bancarios de cuentas corrientes y depósitos con las minusvalías de la venta de acciones del 2011 y 2012 que también corresponden a la base del ahorro?

7.- ¿Puedo compensar las plusvalías de la compra y venta de acciones del 2015 con las minusvalías de la venta de acciones del 2011 y 2012 de la base del ahorro?

Perdona por la extensión de mi mensaje, pero tengo tres complementarias entre manos y esto es un follón con tanto cambio de reformas fiscales.

Te haré caso, a partir de ahora derivados.

Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.