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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#209

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si no entendí mal de tu primer mensaje, habías vendido todas las acciones de Banco Santander el 16/07/2015 y no tenías ninguna acción del banco a fecha 31/12/2015. Por tanto, puedes compensar todas las pérdidas con ganancias, independientemente de si cumpliste o no la regla de los dos meses. al quedarte sin acciones, las posibles minusvalías bloqueadas se liberan. Puedes compensar con todas las ganancias, sean del Santander o de cualquier otro valor, además de con plusvalías de fondos de inversión o de activos inmobiliarios. Todo entra en el mismo lote.

En cuanto a cómo meter los gastos de administración y custodia, debes sumarlos a los costes de adquisición, ya que son gastos deducibles que aumentan el precio de compra y reducen la posible plusvalía (y aumentan la posible minusvalía) en caso de venta. El Banco te facilita los datos por separado, en extractos o como sea, pero no suelen integrar todos los diferentes gastos, costes y comisiones que forman el precio de adquisición, que es la cifra que tienes que poner en la declaración. Eres tú (o quien te asesore en la declaración) quien debe hacerlo.

#210

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Aunque el cómputo global de las dos ventas arroje una ganancia, tú has hecho ventas de distintos lotes de acciones: unos con ganancias y otros con pérdidas, como tú mismo indicas. Por eso, si compras otra vez TEF al día siguiente, tendrás seguramente pérdidas bloqueadas que no podrás compensar hasta que vendas las acciones que, a efectos fiscales, hayan sido recompradas.

Otra cosa que debes tener en cuenta es que, aunque tengas dos ventas y tú hagas sólo desglose de esos dos lotes ("Con la primera orden perdí dinero y con la segunda gane", según dices), no debes considerar sólo cuántas ventas tienes, sino cuántos lotes de compras tienes también. Me explico.

Imagínate que has hecho dos compras de TEF: una de 100 acciones a 12 € y otra de 200 acciones a 10 €. Y que luego haces una venta de las 300 acciones a 11 €. Si sólo consideras la venta, como parece que estás haciendo, tu cuenta es esta...

Coste de compra = 100 * 12 + 200 * 10 = 3.200 €
Importe de venta = 300 * 11 = 3.300 €
Resultado = 100 € de plusvalía ---> No tengo que esperar dos meses para volver a comprar

... cuando, en realidad, lo correcto es esto otro:

Coste compra lote 1 = 100 *12 = 1.200 €
Importe venta lote 1 = 100 * 11 = 1.100 €
Resultado lote 1 = -100 € ----> Hay que esperar 2 meses

Coste compra lote 2 = 200 * 10 = 2.000 €
Importe venta lote 2 = 200 * 11 = 2.200 €
Resultado lote 1 = 200 € ----> No hay que esperar 2 meses

O sea, que con una única venta puedes haber vendido varios lotes de compras, y hay que considerar cada uno de forma independiente, no agrupando todo lo que has vendido como si fuese un único lote. Cuidado con esto.

Después de todo lo anterior, la respuesta a tu última duda de qué pasa si recompras acciones de TEF a 9 € antes de dos meses es que, probablemente, puedas tener minusvalías bloqueadas. O quizá no, eso no se puede saber sin conocer el detalle de tus operaciones.

Saludos.

#211

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Creo que ya te ha quedado respondido en el mensaje anterior:

1ª pregunta: No es lo mismo.
2ª pregunta: Probablemente, sí si has hecho diferentes compras. No se te puede decir con certeza si no das detalle de las compras y ventas realizadas.

#212

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Es la primera opción. Declaras una plusvalía de 500 € en la primera operación (compra + venta) y otra de 360 € en la segunda.

#213

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

La venta del 8 de mayo está libre para compensarse. De la del 18 de junio (de 40 acciones), sólo la mitad genera minusvalía (20 acciones compradas el 28 de mayo) y ésta la tienes bloqueada por la compra del 31 de julio ( también 20 acciones) por estar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la venta. La compra del 3 de septiembre no bloquea nada, ya que se ha producido más de 2 meses después de esa última venta con pérdidas.

Por tanto, tienes libre para compensar la minusvalía completa del 8 de mayo (15,40 €), pero la generada el 18 de junio (los 97 € correspondientes a las 20 acciones compradas el 28/05) la tienes íntegramente bloqueada por las 20 acciones compradas el 31/07.

Saludos.

#214

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias Boliche por la rápida respuesta.
Da gusto dar con alguien que controla tan bien estos temas.

Una última pregunta referida al tema de esta minusvalía que no puedo compensar. Suponiendo que en el ejercicio 2016 vendiera todas las acciones; transcurridos dos meses las 20 acciones quedarían libres para compensar. Sin embargo, en la renta 2016...¿en qué casilla y de qué forma tendría que indicar esto con el objetivo de compensar esta pérdida de 2015?

Muchas gracias y un saludo

#215

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si no me equivoco (confírmalo con otras fuentes por si acaso), rellenando la casilla 383.A, al menos en la declaración de este año. En esa casilla hay que poner la suma de todas las pérdidas patrimoniales de los 4 ejercicios anteriores pendientes de compensación y que no se hayan producido con operaciones de deuda subordinada o participaciones preferentes, como es el caso. Por ello, tendrás que sumar esta pérdida que hayas liberado con el resto de posibles pérdidas que tengas por otros conceptos patrimoniales que tampoco procedan de deuda subordinada o preferentes.

Quisiera poner una imagen aclaratoria, pero no sé cómo hacerlo. Lo siento.

Saludos.

#216

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas Boliche

Disculpa se has respondido antes a esta cuestion pero es que no me queda claro o no he visto ningun ejemplo parecido .
Compre 20000 titulos de reig jofre en febrero a 0.39 y luego en marzo compre otros 4250 a 0.31 , y los vendi todos en una unica operacion a final de marzo a 0.32 y no volvi a comprar mas acciones de esta compañia , ¿segun he leido en tus respuestas aunque no hayan pasado los dos meses como a 31 de diciembre no tenia acciones de esta compañia y no he vuelto a comprar mas de ésta, ¿puedo compensar las minusvalias generadas de la primera compra ?

Y otra cuestion si no es mucho molestar , ¿si he hecho muchos intradias con valor unas veces perdiendo y otras ganando sin que pasasen dos meses , puedo agrupar las compraventas-ventas con minusvalias por un lado y las que generaron plusvalias por otro a la hora de declararlas y no tener que poner tantisimas operaciones? , respetando la regla fifo claro esta.

Muchas gracias de antemano .