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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#25

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Disculpa Boliche, se acerca el tiempo de cuadrar caja y tengo una duda con este tema.

En caso de compra venta de acciones diarias (Intradía) en caso de tener pérdidas en una acción a lo mejor en una racha de 2 días perdiendo 500 euros y los días siguientes compensar esas pérdidas ganando 500 euros, no me puedo desgravar esas pérdidas y encima todo lo ganado después computan como ganancia?Cuando yo he ganado 0 realmente? Osea que al final encima pago a hacienda no habiendo ganado nada?

Si yo tenía 0 acciones a ppio de año y tengo 0 acciones a final de año haciendo intradía, no me computan sólo lo ganado en esa cuenta? Supongamos que al ppio pierdo 5000 en varias operaciones y luego recupero esos 500 en la misma o diferente acción y todo en intradía

#26

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si el 31 de diciembre te quedan 0 acciones, puedes compensar todas las operaciones del año. Si te queda aunque sólo sea una, hay que echar cuentas y ver cuáles se puede y cuáles no.

Por eso digo que lo mejor es esperar a final de año para hacer los números finales. Si uno tiene intención de vender todo y quedarse a cero al final del año, no merece la pena perder el tiempo viendo semana a semana cuánto podemos compensar de nuestras posibles pérdidas.

Pero ojo, que todo este rollo se aplica a operaciones con el mismo valor (misma empresa). Si tienes pérdidas de 5000 € con unas acciones y ganancias de 5000 € con otras distintas, no se aplica la regla de los dos meses. Lo digo por lo que comentas en tu último párrafo.

Saludos.

#27

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Voy a subir este tema porque me han surgido dudas.
He leído por ahí que la tributación fiscal ha cambiado, que ya da igual comprar a largo plazo o a corto plazo, que es plana.
Quiere decir, que este año ya no vale todo esto de las acciones homogéneas para ver si se pueden compensar?

#28

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

El cambio fiscal lo que elimina es la diferencia de tributación entre las plusvalías de menos de un año (que en 2014 todavía tributan en la parte general del IRPF) y las de más de un año (que tributan en la parte del ahorro), lo cual impide compensar operaciones de menos de un año con las de más de un año.

A partir del ejercicio 2015 incluido podrán compensarse todas las plusvalías y minusvalías que se obtengan en operaciones de compraventa de activos financieros sin diferenciar su período de generación. Todas las que se puedan compensar, ya que la regla de los dos meses para saber qué minusvalías pueden compensarse con plusvalías sigue vigente. Lo que pasa es que habrá más operaciones con las que compensar. No sé si me he explicado suficientemente claro.

Un saludo.

#29

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias Boliche.

#30

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Perdona que insista, pero si tengo vendido un valor a 31 de diciembre (me quedo con 0 acciones de ese valor el día 31) da igual si lo he recomprado durante el año, entonces puedo compensar pérdidas?
Y da igual si lo vuelvo a comprar el día 2 de enero?

#31

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si cuando te estés comiendo las uvas tienes cero acciones de una empresa, puedes compensar en la declaración del año que viene todas las operaciones que hayas hecho en 2014 con esa empresa. Sólo tendrás que tener en cuenta el tema del período de generación de la operación. Me explico.

1. Si no tenías acciones a principios de año de la empresa en cuestión, puedes compensar TODAS. Ejemplo: no tienes acciones el día 1 de enero, compras en enero, vendes en febrero, vuelves a comprar en febrero, vuelves a comprar más en marzo, vendes en marzo, y así sucesivamente todas las operaciones que hayas hecho (siempre con las mismas acciones homogéneas), puedes compensar TODO.

2. Si tenías acciones en tu cartera a principios de año, entonces, cuando hagas la primera venta, tendrás que ver qué acciones son las que estás vendiendo, cuándo las compraste y si han pasado más de una año en tu cartera o no. Si tienes acciones que hayas tenido más de un año, no podrás compensarlas con otras ventas cuyo período sea menor de un año, aunque todas las ventas se hayan efectuado en 2014. Eso ya tienes que verlo tú y saber qué acciones concretas estás vendiendo en cada momento.

Un saludo.

#32

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Qué respuesta más completa,Boliche, me guardo todo y muchas gracias