antpiztal, te comento:
- A lo primero, correcto. Es así.
- A lo segundo, pues depende. ¿De qué? De las fechas. No se podrán compensar aquéllas minusvalías procedentes de ventas de acciones que hayan sido recompradas. ¿Y qué acciones han sido recompradas? Pues si, como dices, vendes todo hacia el final de año (pongamos el 3 de diciembre), ese día puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido. Si después haces una compra antes de final de año del mismo valor (pongamos el 21 de diciembre), tendrás dos posibilidades:
1. Que no tengas ninguna venta con minusvalías en los dos meses anteriores a esa compra, lo que significa que sigues pudiendo compensar todas las minusvalías del año. Si la última venta con pérdidas fue el 10 de octubre, por ejemplo, eres libre de compensar todo lo que puedas. Es importante recordar que la regla de los dos meses se aplica a las ventas con pérdidas, no a las que tengan ganancias.
2. Que sí tengas alguna venta con minusvalías en los dos meses anteriores a esa compra, en cuyo caso todas las acciones que compres se consideran recompra y bloquean total o parcialmente las minusvalías que tengas en ese plazo. Cuánta minusvalía queda bloqueada dependerá del número de acciones bloqueadas. Habría que ver los casos concretos.
Mira este hilo del foro de Invertirenbolsa (http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?8685-%BFCumplo-o-no-cumplo-la-regla-de-los-dos-meses&p=121102#post121102) que plantea un caso parecido.
Un saludo.