Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Pero, ¿hicisteis declaración de obra nueva a nombre de los dos?
Saludos.
Pero, ¿hicisteis declaración de obra nueva a nombre de los dos?
Saludos.
Hola y gracias por contestar tan rápido. Hicimos declaración de obra nueva en construcción a nombre de ella, por desconocimiento, pero en dicha declaración se adjunta licencia a nombre de los dos y se hace referencia al proyecto a nombre de los dos. La declaración de obra nueva terminada no la tenemos hecha. Tenemos el certificado final de obra emitido y sellado por la dirección facultativa, en el cual se indica como promotores de la vivienda a mi y a mi pareja. A día de hoy estamos casados, pero a fecha de ejecución y final de obra no. Un saludo y muchas gracias.
En mi modesta opinión, creo que lo tienes mal.
Lo que te pide la Agencia Tributaria es que demuestres que eres propietario de la vivienda. No solamente que ´la hayas pagado o la estés pagando parcialmente mediante el préstamo hipotecario.
Pero espero estar equivocado o que otro forero pueda darte algún dato o una visión más optimista.
Saludos.
Muchas gracias por contestar, y esperemos que no tengas razón, aunque me parece que así va a ser. Esperemos que me reclamen lo deducido con sus intereses y no me sancionen, ya que la mala interpretación de la deducción nos hizo cometer el error de no incluirme en la declaración de obra nueva y en la posterior actualización en el registro de la propiedad. Un saludo.
Buenos días, al final Empty tenías razón y me llegó la comunicación de que la deducción por vivienda no podía realizarla en 2013. ¿Para evitar sanciones es preferible que me adelante a la agencia tributaria y presente las complementarias del 2010, 2011 y 2013, o espere a que la agencia tributaria me solicite las devoluciones correspondientes a esos años?. No tengo ni idea de como debería proceder para con ello evitar pagar una mayor sanción. Un saludo y muchas gracias por vuestros consejos.
Pues ya lo siento.
Respecto a lo que planteas, yo creo que lo conveniente es presentar complementarias de los ejercicios no prescritos porque en teoría te va a salir menos costoso este procedimiento que si esperas el requerimiento.
Pero también podría ocurrir que no te hagan más requerimientos o (como he leído en este mismo hilo) se les pase algún año. Echa un vistazo al comentario 393.
Saludos.
Muchas gracias por contestar. En referencia a que se les pase, lo dudo, debido a que durante el proceso del 2013 me pasé por la agencia tributaria y el funcionario con el que traté el tema me comentó, e incluso me enseñó en pantalla, las revisiones que habían hecho ya de los años no prescritos, por lo que me parece que no va a colar. He leído este hilo, e incluso algunos más sobre este tema que hay en la red, y lo que saqué en conclusión de todos es que lo mejor que puedo hacer es presentar las complementarias. La consulta anterior de si era mejor presentar las complementarias o no, era por aquello que esperas que alguien te diga algo a lo que te puedas agarrar para evitar lo que te va a caer encima. Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
Buenas,
¿Alguien que le hayan dado la razón por temas de consumo, me podría pasar el texto que presentó y qué documentos exactos ha presentado junto con el escrito?
A mí también me ha tocado la chino y por mucho que leo no me aclaro que es exactamente lo que hay aportar.
Gracias.