leopol72, me acabo de registrar en Rankia y te cuento que mi caso era muy parecido al de luckyluke69: consumos muy bajos que eran indicio de desocupación de la vivienda. Afortunadamente, y tras sufrir el mal trago de recibir una paralela (liquidación provisional) donde me quitaban la deducción por vivienda habitual, y tras recurrir, me han acabado dando la razón y ordenan la devolución del importe que adelanté. En mi caso específico, curiosamente no me había llegado ninguna sanción, solamente tenía la liquidación provisional.
En síntesis, el bajo consumo no pueden ser el ÚNICO criterio para estimar la no residencia en una vivienda, siempre y cuando el contribuyente justifique con sus circunstancia personales dicho consumo, y además aporte otras pruebas que acrediten la ocupación efectiva de la vivienda habitual.
En mi caso ha sido de gran ayuda mucho aportar todas las facturas de electrodomésticos de bajo consumo o la iluminación LED. Es incongruente que el gobierno o las comunidades autónomas fomenten planes "Renove", para que luego hacienda te busque las cosquillas por
Lo segundo que me ha ayudado a mi favor, ha sido aportar toda la correspondencia y notificaciones dirigidas a mi domilicio. Por suerte o por desgracia, el año fiscal que me reclamaban fue un poco movidito para mi, y tenía bastantes cartas, citas del médico, notificaciones oficiales, etc...
Como en el caso de tanta gente, si únicamente pernocto en la vivienda, y el resto del día apenas paso por ella, comiendo fuera, etc.., apenas consumiré energía. Y si para colmo, me molesto en comprar un frigorífico de calificación A+++, alguno encima dirá que ni lo enchufo. Pues si lo llego a saber, me compro uno mucho peor, o me compro una lámpara de esas que usan para "cultivo interior", ejem, y aunque yo no fume, por lo menos hacienda no me f**** de manera casi literal.
En fin... animo a todo el mundo a que si ellos piensan que hacienda no tiene razón, o incluso si dudan de que no sea suficiente pernoctar y pasar el resto del día fuera de casa, que NO SE RINDAN y que luchen por defenser sus derechos.
UN CONSEJO IMPORTANTE: en el trámite previo de requirimiento de documentación, y trámite de alegaciones, meted toda la documentación que podáis que pueda acreditar la ocupación efectiva de la vivienda. En caso de duda, también metedla. Porque una vez dictada resolución de liquidación provisional, no tienen por qué tener en cuenta la aportación de nuevos documentos, si antes los pudisteis aportar.