El plazo para interponer recurso, tanto el recurso potestativo ante Hacienda, como el recurso económico adminstrativo ante el TEAR, es de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso, de modo que el plazo de un mes para recurrir si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes siguiente. Es decir, que si por ejemplo te notificaron (recogiste la carta) el día 25 de Enero, el último día para recurrir sería el 25 de Febrero (correlativo), y el día 26 ya estaría fuera de plazo. Excepto si el último día cae en Domingo o día festivo, que entonces se prorrogaría hasta el día laborable siguiente (Sábado es día laborable a efectos de plazo). La administración es muy estricta e inflexible con los recursos fuera de plazo, así que ten cuidado con eso.
Aclarar que si recurres primero ante Hacienda (recurso potestativo) no puedes recurrir al TEAR hasta que se resuelva primero el recurso de reposición, o bien por actos presuntos (silencio administrativo) te lo hayan desestimado. En este caso, el plazo para recurrir al TEAR empezaría a correr desde cero a partir de la notificación de la resolución del recurso, o alternativamente, a partir de la fecha de desestimación por silencio administrativo (dos meses a contar desde el día de la presentación de recurso potestativo)
En principio no hay que volver a aportar toda la documentación, porque ya obra en el expediente. Es más, en el sentido estricto, una vez dictada resolución sobre el expediente, podrían inadmitirte por extemporánea cualquier documentación que hubieras podido aportar antes, según establece el art 76.1 de la LRJAP/PAC. En mi caso no hizo falta aportar ninguna documentación adicional. En el escrito de recurso de reposición, me remito a la documentación obrante en el expediente. Si recurres al TEAR, en principio también remiten toda el expediente con su documentación incorporada.
Si se te olvidó aportar algo, puedes intentar aportarlo ahora, aunque te advierto que si se ponen estrictos te lo pueden inadmitir por "extemporáneo". Y si te tranquiliza volver a aportarlo todo, hazlo, pero resaltando que es copia de lo anteriormente aportado y ya incorporado al expediente ANTES de dictarse resolución.