Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Gracias compi, porque no lo tenia claro de donde iba.
Espero que este mensaje le pueda servir también a algún "despistado" como yo.
Saludos.
Gracias compi, porque no lo tenia claro de donde iba.
Espero que este mensaje le pueda servir también a algún "despistado" como yo.
Saludos.
En casilla 025, tienes que incluir el rendimiento de capital mobiliario positivo del canje: 2.268 euros (que es lo que te aparece en tus datos fiscales: 6.268 - 4.000).
Y en la casilla 252 y siguientes, tendrás que incorporar la pérdida de las acciones. Según tus números "Valor de transmisión": 3.800 euros; "Valor de adquisición": 6.268 euros.
El problema es que la pérdida que has tenido con la venta de las acciones, solamente la puedes compensar con ganancias que hayas tendido por otras compraventas con un plazo de hasta un año o con otros rendimientos de la base general (por trabajo, actividades económicas, alquiler de inmuebles...) que tengas en 2013 con el límite del 10% de estos últimos.
Si en el año 2013 no pudieras compensar la totalidad de la pérdida, lo podrías hacen en los cuatro años siguientes.
Saludos.
Muchas gracias.
Veo que tengo que tributar por unas ganancias que en el conjunto de la operación no he tenido, con esto he aprendido una gran lección a la hora de invertir, es muy importante el tema fiscal cuando hacemos una inversión, cosa que yo al menos no hago, y solo me doy cuenta cuando llega el plazo de la renta.
Saludos.
Buenas tardes: en 2013 recibí unas acciones como parte de una herencia, que procedí a vender poco después para poder pagar el Impuesto de Sucesiones. En el borrador de la Renta de 2013 me aparece el valor de la venta de esas acciones. ¿Cómo y dónde hay que declararlas? Entiendo que debe ser en el apartado de Venta de Activos Financieros y Otros Valores Mobiliarios, pero ¿en qué casillas?. ¿El precio de adquisición sería el que aparece en la escritura de la herencia tal cual, o habría que sumar algún otro concepto (como la parte correspondiente a esas acciones del impuesto de sucesiones, gastos, etc)? Gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Yo también necesito ayuda. En el año 2013 he vendido el piso que tenia con mi ex-conyuge.
Obtengo perdida patrimonial. La duda es la siguiente: en la casilla 51 indico que en las referencias catastrales (piso, garaje, trastero) tengo un porcentaje de participación del 50%.
La pregunta es si al indicar el valor de transmisión y el valor de adquisición en las casillas 312 y 313 tengo que indicar el valor total o el 50% de dichos valores de compra y venta.
Inicialmente he puesto el valor total, creyendo que el programa calcularía el 50% correspondiente a mi titularidad, pero veo que refleja el importe total de la perdida.
¿Tengo que dividirlo entre dos e informar de dicho valor, o el valor total?
Gracias anticipadas.
Tienes que poner lo que has perdido tu. Y como la participación es del 50%, tienes que dividir la totalidad de las cantidades entre dos.
Saludos.
Casillas 252 y siguientes, si entre la fecha de fallecimiento de la persona que recibiste la herencia y la venta de las acciones existe un plazo de hasta un año.
El precio de adquisición es el declarado en el Impuesto de Sucesiones al que puedes añadir los gastos que tuviste que soportar.
Al precio de venta, puedes restar los gastos de comisiones de la operación que puedas justificar.
Saludos.
Muchisimas gracias Empty!!!!