Yo en tu lugar, daría mas credibilidad a lo que te han dicho en hacienda que a lo que se pueda comentar en un foro.
Dicho esto, me reitero en mi afirmación ateniéndome a la normativa del IRPF:
Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
No sé lo que te habrá comentado el funcionario de hacienda, pero lo que tu llamas plusvalía municipal técnicamente se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Y al haber adquirido el inmueble a través de una herencia, es el heredero el sujeto pasivo del Impuesto.
Sobre el Impuesto de sucesiones, echa un vistazo a la consulta vinculante V0217-15:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=32969&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0217-15)&Pos=0&UD=1
Destaco el párrafo:
Por tanto, en el presente caso, tanto la parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España que proporcionalmente corresponda a dicho inmueble, como el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real satisfecho a la Hacienda belga por la adquisición hereditaria de dicho inmueble, formarán parte del valor de adquisición del mismo.
En resumen y en mi opinión, a la hora de calcular la ganancia patrimonial tienes que calcular la diferencia entre el precio de venta (una vez que hayas restado los gastos e impuestos que te haya supuesto la operación) y el de adquisición (una vez que.hayas sumado los impuestos y gastos que tuviste que pagar en la sucesión).
Un saludo.