si era un seguro, no entra en la masa hereditaria a la hora de repartir, pero sí se liquida sumándolo a lo que te toque de dicha masa y en el mismo plazo de 6 meses, luego no será un seguro lo que tenía tu familiar porque el banco o la aseguradora simplemente tendrían que darte el valor de rescate para que lo incluyas en la declaración en primer lugar y luego les presentes a ellos el justificante de haberlo pagado. Y en el ministerio de Justicia, igual que se pide el certificado de últimas voluntades, se pide el de seguros para ver si el fallecido tenía alguna póliza. Lo puede hacer cualquiera que demuestre que es heredero.
Si no es un seguro y que no entre en la masa hereditaria, solo se me ocurre que sea un plan de pensiones e iría por el IRPF, entonces lo que te tendrían que dar sería el dinero y el justificante para incluirlo en tu declaración, pero a ellos no tienes que demostrarles que has pagado ningún impuesto. Y además, deberían preguntarte si quieres rescatarlo en forma de capital o de renta.
Por ello, no me parece coherente lo que te están contando.
Yo tengo un problema, que no viene al caso contar, con la herencia de mi familiar que una entidad no quiere entregar el dinero cuando ya tiene todos los documentos porque exige documentación extra que no procede, y lo que hay que hacer es ir marcándose plazos: de momento, hemos puesto una reclamación por escrito a atención al cliente, que la sellen, si no contestan en 1 mes o lo hacen desfavorablemente, pues tendremos que ir a tribunales (se puede previamente al servicio de reclamaciones del Banco de España). Pero no se puede permitir que te estén chuleando indefinidamente.