Re: Ayuda para interpretar este testamento - herencia- usufructo universal
A parte del Juez, no se puede hacer una consulta a la D.G.R.N.?
A parte del Juez, no se puede hacer una consulta a la D.G.R.N.?
leopol72, por las respuestas que das entiendo debes ser notario, que me aconsejas que haga?
La opción más beneficiosa sería que se redujera el legado en lo inoficioso, perso se corre el riesgo de que anulen la clausula y vaya todo (incluido dinero) a usufructo de la viuda, si no se aplica la cautela y se quedan los hijos con la legítima estricta.
La cautela Socini es un nombre y como tal no figura en los testamentos. Para saber si ese testamento la incorpora no tienes más que leerlo y ver si hay alguna cláusula que diga que, en caso de que algún heredero impugne el testamento, sólo recibirá la legítima estricta.
Si quieres asegurarte, puedes consultarlo con cualquier notario. Las consultas a los notarios son gratuitas.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Acabo de ir al Notario, y me ha comentado que el dinero que se cobre en un futuro no le sería de aplicación la clausula 2 (dado que esta insituida para el dinero existente en el fallecimiento), siendo para los herederos a partes iguales con el gravamen del usufructo. Leopol72, necesito me confirmes que estabas en un error al decir que el dinero futuro se cobrara como 70-15-15
No soy notario, solo alguien que ha visto ya bastantes testamentos y casos de estos.
Un saludo
Eso depende de qué es eso del dinero futuro. Si es dinero que existe a fecha de fallecimiento pero no se puede disponer de él de momento, o está pendiente de litigio, me reafirmo en mi posición, se reparte exactamente igual.
Y si no lo es, me tendrías que explicar qué es entonces...
Un saludo
Bueno, no sé cuál es la cláusula 2. Pero lo cierto es que, de ese futuro cobro, la viuda tendría el usufructo ¿Sabes lo que implica el usufructo del dinero?, implica que puede disponer de él libremente hasta el fallecimiento. Además, con la dispensa de fianza, es casi casi como si fuera el propietario.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
El dinero al que me refiero es la venia de un abogado, imposible de determinar a la fecha de fallecimiento. No hay facturas y habrá que llegar a un acuerdo con el cliente o de lo contrario pasara por un juez que determinará el importe.
2º.- Sin perjuicio del anterior legado, lega a su esposa, el 70 % y a cada uno de sus hijos, el 15%,d el dinero efectivo existente a su fallecimiento, con cargo al tercio de libre disposición.
Sigo sin entender como siendo el caudal relicto a día del fallecimiento de 450.000 €, y el tercio de libre disposición 150.000 €, el conyuge viudo tiene derecho a 210.000 €. Y solo si se va a un Juez se puede aplicar la inoficiosidad.
Y aqui no estamos teniendo en cuenta el usufructo viudal
La razón es muy sencilla: el testamento se aplica o no se aplica. Si se aplica es en su totalidad.
Lo que no puedes es aceptar la parte del testamento que te conviene (nombramiento de heredero) y rechazar la parte que no te conviene (lo que deja a la viuda).
Por cierto, ten en cuenta que si el asunto se impugnara en los tribunales pudiera ser (sólo pudiera ser) que el juez determine que la viuda se quede sólo con el usufructo de toda la herencia y que le anule lo del 70% del dinero. En cuyo caso la situación de la viuda sería prácticamente igual porque el usufructo del dinero, vuelvo a decir, que implica la libre disposición hasta la muerte.
CC, Artículo 482
Si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
No se porque el Juez va a anular dicha disposición. No resultaría inoficioso lo que exceda del tercio de libre disposición?
Sería inoficioso lo que exceda del tercio de libre disposición más el usufructo del tercio de mejora.
El usufructo de la totalidad de la herencia creo que no lo supera, por lo que además podría asignar algún porcentaje del dinero en pleno dominio.
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