Re: Herederos legales sin testamento
De acuerdo, entonces siendo heredera no podría ser contador-partidor e imagino aunque no lo habéis indicado que tampoco albacea.
Pues después de todo lo dicho, ¿visto lo visto cuál es vuestra recomendación?
Opción 1: Que mi padre no me done la nuda propiedad en vida y así tampoco hay que gastar dinero en escritura notarial, pero haga testamento indicando en el testamento que yo tendré la potestad para decidir si el usufructo viudal deseo compensarselo económicamente o cederle un porcentaje de los bienes (cláusula que a ver si me pudierais confirmar que es válida en los testamentos y luego no hay problema y la viuda ha de acatar mi decisión de no darle usufructo en bienes).
Opción 2: Que mi padre en vida me done de manera no colacionable la nuda propiedad y así de esta manera creo que por lo que me habéis dicho si o si tendría el pleno domino de los bienes y la viuda en ningún momento ya podría solicitar usufructo de los bienes.
Y aparte de qué opción recomendáis porque creo que son las únicas posibles, me gustaría saber qué opinais en cuanto a la compensación económica en relación al usufructo eligiendo una opción u otra, porque con la opción 1 aunque yo tenga potestad para compensar económicamente o no, la compensación como bien me habéis explicado es muy variable dependiendo de las circunstancias personales de la viuda, y ella me podría solicitar una cantidad más elevada por el usufructo de vivienda que me está dando.
Pero con la opción 2 de la donación en vida de la nuda propiedad, por todo lo que me habéis explicado me da la impresión que como ya tendré el pleno dominio de los bienes al fallecimiento, a pesar de que tendré que compensarle económicamente a la viuda por el usufructo digamos que en ese usufructo ya no entraría la valoración de los bienes (a pesar de que el valor de los bienes si que entra en el caudal relicto), entonces sin tener yo un gran conocimiento sobre estos temas me da la impresión de que con esta opción la compensación económica que puede exigir la viuda es menor que con la otra opción, porque aquí al tener yo el pleno dominio de los bienes digamos que ya no serían tan valorables las circunstancias personales de la viuda porque no me está cediendo usufructo de una vivienda, ya que mi padre me dono en vida la nuda propiedad y al fallecimiento heredo automáticamente el pleno dominio.
Resumiendo, me gustaría saber qué opinión tenéis en relación a la opción que sería más favorable para mi, y por otro lado con qué opción la viuda podría solicitarme menos compensación económica.
Sin tener yo mucho conocimiento sobre todo esto, y no sé si me equivoco, creo que la opción 2 de cederme la nuda propiedad en vida será la más beneficiosa, porque al fallecimiento por lo que me habéis comentado la viuda para nada puede solicitar usufructo de la vivienda. Y por otro lado porque me da la impresión que la compensacion económica por el usufructo como en este caso no habría bienes, sería mucho menor porque no se tendrían en cuenta las circunstancias personales de la viuda, ya que al tener yo ya el pleno dominio de los bienes digamos que no le estoy quitando nada, es decir no le estoy quitando el derecho sobre el uso de la vivienda porque esa vivienda en todo momento ha sido mía y no ha adquirido derecho de usufructo sobre ella en ningún momento.
No se si estaré diciendo alguna barbaridad porque como veis no soy experto en esto, y igual me decís que tanto con Ia opción 1 como la opción 2 la viuda siempre puede solicitarme la cantidad que ella estime, pero me da la impresión que si me dona en vida mi padre la nuda propiedad a ella ya no le correspondería tanta cantidad económica por el usufructo viudal, a ver qué opinais.
Muchas gracias