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Valor de referencia . TP

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#16

Re: Valor de referencia . TP

Buenas noches:

Los trabajos de gabinete de aplicar coeficientes no sirven, ya que lo que prevalece es lo que has pagado por el garaje.Eso es independiente de que esté catalogado de una forma u otra forma. Da lo mismo que sea almacén como garaje.

Puedes ver la sentencia STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186

Lo que vale, siendo cierto, es la escritura. Si se lo has comprado a un banco eso va a misa.

Saludos.

#17

Re: Valor de referencia . TP

Te explico como funciona el tema en CLM:

- los valores de referencia actuales son el resultado de un convenio con el catastro, se mete la referencia catastral y te da un valor de primera comprobación. Solo son válidos como valor de comprobación directo, (como ya te dicen) para inmuebles de uso predominantemente residencial, por lo tanto, para pisos con plazas de garaje y trasteros todos en la misma referencia. Para garajes y trasteros sueltos solo sirven (si existen) como primera referencia para contrastar con el declarado. Lo raro es que te salga ese valor, no suele salir al detectar que no es un piso. Esos valores no se publican, pero son públicos y accesibles a todos con la referencia catastral. El hecho de que sean mas o menos válidos sería objeto de otro debate.

- Una vez que se comprueba que aunque no sirve, has declarado por debajo de él, se manda a los peritos, que lo valoran según sus métodos. Ese es el informe que has recibido y contra el que podrías luchar, mediante recurso o tasación pericial contradictoria.

Por lo tanto, si hubieras declarado por los 9.076 inicialmente se te hubiera dado por bueno y no lo habrían mandado a los peritos. Al haberlo hecho por menos, les has obligado a mandarlo a valorar ya que no podían valorarlo en gestión con el valor de referencia al no ser de uso residencial. Ya ahora los peritos dicen que vale 12.000. Pero eso es culpa exclusiva del servicio de valoración, no de gestión.

 

Posibilidades:

-alegar ahora, pocas esperanzas de cambio, han aplicado estrictamente la normativa y lo van a confirmar

-recurrir después la valoración al TEAR por falta de motivación. Tiene posibilidades de éxito aunque nunca se sabe, el problema que tarda mínimo 3 años. Si pagas la liquidación y se anula te devolverían con intereses, como una inversión a buen tipo.

-tasación pericial contradictoria. La mas efectiva y rápida y que lo finaliza definitivamente. El problema, el coste de tu tasación, y que la rebaja a conseguir depende de varias cosas, eso del 10% no se de donde se lo saca. 

 

Aconsejo seguir esa última via, lo primero hablando con un tasador a ver qué valor podría tener la plaza y calcular si merece la pena.

 

Un saludo

#18

Re: Valor de referencia . TP

Hola Jesusm1 , 

Muchas gracias por indicarme la sentencia . Es el mismo caso  aunque evidentemente al tratarse de una casa , las cantidades son mucho más altas.

El banco que me vendió el garaje también llevaba bastantes años con ellos a la venta y por eso rebajó el precio. Yo estuve detrás del garaje hasta que lo conseguí al precio que me venía bien. Ahora incluso han rebajado 100€ más. Tienen un cartel en la puerta con el precio , dicen que es una oferta .

Lo declarado en la escritura es totalmente cierto . 

Si la sentencia sienta jurisprudencia como pone en todas sus páginas , se supone que no tendría que tener ningún problema , pero tengo que llegar al Tribunal Supremo,  imagino....Si no es así , por favor explícamelo. 

Si fuera así ,no valdría la pena porque me saldría más caro que pagar por el valor que Hacienda da. El abogado , procurador ...

He pagado 450€ de impuestos y Hacienda dice que le debo 670€ más. Los gastos de llegar al Supremo imagino que serían más altos. No sé nada de juicios.

El TEAR  tiene en cuenta estas sentencias?

Saludos.

 

#19

Re: Valor de referencia . TP

Buenas tardes:

Si la operación la has hecho con una entidad bancaria, el precio que le pagaste 5.000,00 es el que está sometido a ITP. 

Es un caso claro, salvo mejor opinión en Derecho, ya que la entidad bancaria no tiene caja B ni puede manejar dinero negro, salvo corrupción del personal de entidad bancaria a la que has comprado el garaje.

Existe la siguiente sentencia STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186.

Los valores calculado por coeficientes tienen que dejar paso a los valores reales, art 20 de la Constitución Española. La información cierta de 5.000,00 € no se puede poner en duda.

Lo único es que les pongas la sentencia encima de la mesa.

En el caso de que pusieran en duda esa cantidad, tendrían que investigar al personal del banco.

Saludos.

 

#20

Re: Valor de referencia . TP

Te agradezco mucho tu explicación tan detallada . 

Para que me dieran el valor de referencia les di la referencia catastral y la dirección  y me lo dieron sin problema ( como dices que te extraña ). Eso sí, como cuento más arriba , existen 9 apartados en los que dice que no se aplica . Yo entonces no sabía que consideran residencial y que no.

A mí garaje no lo consideran residencial , ahora eso lo tengo claro . Y también creo que de haber pagado el impuesto por el valor que me dieron no me habrían hecho la comprobación de valores . Eso deduje de una de las respuestas de Juan Lackland en la que me explica el artículo 134  en el que se apoyan.

Pero dos preguntas :

No dice la ley que tienen que dar el valor de referencia , el que de verdad se aplicaría a mi garaje no residencial?

Porque si se rigen por ese artículo (134)  y de haber pagado por el valor que ellos dicen no me habrían hecho la comprobación , la jefa de gestión tributaria con la que hablé , me dice que habría saltado igualmente en el ordenador?

Yo también creo que las alegaciones me servirán de poco . Ahora tengo un poco más de esperanza en el TEAR  con lo de la sentencia que me ha dado Jesusm1.

El TEAR  es gratis? 

Ya tengo que olvidarme del valor de referencia, no? Porque, o me darán la razón  o tendré que pagar por los 12.000€. O solo habría un descuento ? 

Ahora estoy en lo de la tasación , preguntaré , como tú dices para saber si vale la pena . Gracias por tu consejo.

Saludos.

 

 

 

#21

Re: Valor de referencia . TP

La verdad es que te veo muy seguro y lo de la sentencia me ha animado bastante. Haré lo que me dices , voy a imprimir la sentencia y la añadiré a las alegaciones . 

Tengo más confianza en el TEAR  porque no sé si esto se puede solucionar en el primer paso que voy a dar ahora con las alegaciones .

A ver si hay suerte.

Saludos y gracias.

#22

Re: Valor de referencia . TP

No te puedo decir por qué te dijo esa la funcionaria, pero puede ser para que te quedaras mas tranquila, aunque hubiera saltado la alarma, no te la habrían hecho casi seguro puesto que siempre podrías alegar que has declarado por el valor que ellos han publicado como de referencia y al final el TEAR se lo cargaría.

El TEAR es gratis, si.

Y efectivamente, la historia está entre tu valor de compra y de los peritos, el de coeficientes no ha servido mas que para determinar que se mandara a valorar por los peritos, por lo que hablar de él o ponerlo en duda no tiene sentido.

En el TEAR ,lo normal es que anulen la valoración y se devuelva el expediente a su momento otra vez, con lo cual lo volverán a valorar y volverán a liquidar después, por eso te digo que no termina el asunto. Solo después de dos anulaciones, el TEAR ordena aceptar el valor declarado, por lo que el tema se puede ir a mas de 6 años.

Con la tasación contradictoria, o se acepta el valor de tu perito, (si no hay mucha diferencia con el de la Administración), o se nombra un tercero que determina el valor final. De ahí que se consiga una rebaja, pero parcial, sobre un 15%.

 

Un saludo

#23

Re: Valor de referencia . TP

Ojo que esa sentencia no te sirve de mucho, lo que hace es cargarse el sistema de valoración por coeficientes que existía antes, que no es el que utilizan en tu caso.

Y lo de que el precio de compra sean 5.000 nadie lo está poniendo en duda, lo que se cuestiona es que ese sea el valor real de mercado, que es la base del impuesto.

Un saludo

#24

Re: Valor de referencia . TP

Buenos días leopol ,

Yo también pienso que me lo dijo para tranquilizarme , aunque la vi tan segura que me quedó la duda. Y aunque hubiera saltado , con el artículo 134  se habría solucionado rápidamente.

Con la tasación contradictoria ,tengo entendido que el primer perito lo pagaría yo y el segundo (al que tú llamas tercero porque sería el tercero en valorar) lo pagaría , o Hacienda o yo , en función de quien lleve razón. Y si solo tendría una rebaja del 15% , en mi caso , 100€ y el perito me cobraría sobre los 200€  ...creo que está claro que más bien salgo perdiendo. Se acabaría pronto pero yo saldría perdiendo . No sé si se me escapa algo....

Creo que me interesa llegar al TEAR , aunque se dilate en el tiempo . Según me dices tengo alguna posibilidad de éxito y no me genera ningún gasto.

Una última duda que tengo es, si llego al TEAR , tengo que pagar ahora  la cantidad que según Hacienda me falta por pagar y luego me la devolverían , si me dieran la razón,  con intereses como me dices, o se pagaría cuando el proceso acabe?

Y si , se paga cuando acabe , los intereses seguirían aumentando ?

En el tema de la sentencia , como no entiendo nada de coeficientes no me he dado cuenta que no se refiere a los mismos , gracias por avisarme, pero en lo de que se cuestiona  que sea el valor real de mercado  creo que eso sí me atañe , verdad?

Perdona por tanta pregunta .

Saludos

 

 

 

 

#25

Re: Valor de referencia . TP

Estoy dándole vueltas al tema de la sentencia , entiendo que tú no la incluirías , que la ves contraproducente y que más bien , puede ir en mi contra al no tratar en general los mismos temas .

He deducido bien?

Yo es que sigo viendo que el tema del precio de mercado es como en mi caso ...pero ahora ya no sé , si incluirla o no.

 

#26

Re: Valor de referencia . TP

Cierto es que puede que no te salga a cuenta la tasación pericial contradictoria.

Para ir al TEAR, tienes que o bien pagar, o bien suspender la deuda, sabiendo que generará intereses, aunque un máximo de 6 meses, que es lo que supuestamente tienen para resolver. Es mejor pagar ya si puedes, ya que te lo devolverían si se anula con intereses, bastante altos para lo que da hoy en el mercado financiero. Si pagas y se confirma la liquidación, como ya está pagada, no hay nada mas que hacer ni esperar, solo ir al contencioso, que ese si necesita abogado.

El problema es que el TEAR no te da la razón (no se pronuncia sobre la corrección de tu valor), o se la da a ellos o se anula la valoración y por tanto la liquidación, volviendo al punto anterior.

Aportar esa sentencia lo único que hace es demostrar que no sabes de lo que estás hablando, ya que no tiene mucha relación con tu caso. Hay que tirar a buscar sentencias que anulen las valoraciones de peritos de la Administración, no las valoraciones de coeficientes. Hay que cargar contra la insuficiente motivación de esas valoraciones y alegar que es necesario que visiten el inmueble, aunque en tu caso eso no importa mucho al ser una plaza de garaje.

 

Un saludo

#27

Re: Valor de referencia . TP

Vale , me queda claro que el TEAR  puede tardar más de 6 años en solucionar el problema. Y también me queda claro como funciona en cuanto a intereses .

Con respecto a la sentencia , por lo que me cuentas no debo incluirla . Desde ya me pongo a buscar el tipo de sentencias a las que te refieres. Ya me queda  poco tiempo para agotar el plazo de las alegaciones así que no tengo tiempo que perder.

Y también alegaré  la insuficiente motivación de la valoración.

Quiero nuevamente agradecerte tu tiempo, tu interés y lo bien que me has explicado todo. Gracias por tu paciencia.

Un saludo.

#28

Re: Valor de referencia . TP

Yo no alegaría que la motivación es insufciente, sino que no hay motivación ninguna. La motivación debe explicar el método concreto que utiliza y exponer los datos y cálculos de forma que alguien que no sea experto en la materia pueda determinar el  mismo resultado. No vale, por ejemplo, decir que se han utilizado los datos de un convenio si no se aportan esos datos o se indica dónde están publicados. En todo caso, es necesaria la visita al inmueble para comprobar su estado (puedes alegar que está en peores condiciones de lo normal), etc.

Además, debes indicar expresamente que no renuncias a la tasación contradictoria. De momento no es necesario que aportes valoración ninguna.

Por último, de memoria creo recordar que la comprobación de valores se ha de hacer en un plazo máximo de 6 meses, ¿han pasado más de seis meses desde tu declaración?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Valor de referencia . TP

Hola Juan , justo en este momento estoy con lo del tema de la motivación insuficiente . Mira te pongo en que se basan .

BASE LEGAL:  Aquí me pone un montón de artículos

DICTAMEN: Que se apoyan en el art. 57 e) de la Ley General Tributaria. 

METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN : La establecida en el real decreto -1020/1993 de 25 de junio.

VALORES DE SUELO : Norma -9 y 16  RD-1020/93 y (RD-1464/2007)

VALORES DE CONSTRUCCIÓN: Norma-12 Y 16  RD-  lo mismo que en el suelo.

Me dice que se toman como valores , módulos para el suelo y la construcción.

PARA LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES Y CALCULO DE LA VALORACIÓN, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEL BIEN:  utiliza el coeficiente  As ( acabo de ver que dice que es para uso residencial  y mi garaje se supone que no es residencial)  dice que este coeficiente está entre 2,20 y 0,5 (Norma-18)

AL SUELO  le pone 3 coeficientes  :

_ Urbano distante del centro : 0'28

_ A 1 calle  :1,00

_ Otros coeficientes .: Norma -10 : 1,00

A LA CONSTRUCCIÓN  le pone otros tres:

_ 3° Uso:  Garaje (1,1,3)  categoría 4 : 0'53

_Antiguedad  2001(17 años) uso 1° : 0,79 

_ conservación normal : 1,00 

El número de Norma varía en algunos coeficientes.

Y luego me pone está fórmula : VU = ((MBR x A + MBC x B) x C) x 1,30

Cómo Cóm

Cómo valor unitario  645,00€/M2

Y como  valor final multiplica 645 x 19 M2   ( la plaza  mide 16m  pero le suman rampa y demás y por eso son 19m)

Y esa multiplicación da 12.255€  que dicen que es el valor real.

Todo esto a groso modo porque es muy largo.

Dice que el valor As , se obtiene  despejando de la fórmula general  VU , considerando como VU  el valor de mercado que se indica en la relación de los testigos usada , proveniente de distintas fuentes de información (transacciones reales declaradas , tasaciones inmobiliarias e hipotecarias , agencias y portales inmobiliarios) considerando zonas de similares características dentro de la localidad  y en tiempo próximo al devengo.

No dice nada de que el perito haya ido a verlo en persona.

Me río por no llorar  , y quieren que la gente normal entienda todo esto . Esto solo lo entiende un perito . Los demás no sabemos si está bien o mal.

Lo de la tasación contradictoria , me obligaría en algún momento a ejercerla?

Este mes hace un año de mi declaración. Me dijeron que tienen 4 para hacer la comprobación de valores.

Me choca  lo del coeficiente As para uso residencial cuando dicen que el garaje no lo es. Se basan en la norma - 8,9,10 y 18.

También me choca que hay muchas fechas pero todas anteriores al 2015 que es cuando Castilla la Mancha cambia el tema de multiplicar los coeficientes por el valor catastral . Solo hay una fecha del 2018  referente al módulo unitario de construcción.  

Que te parece todo lo que te he puesto? Por el tema de la motivación ...

La verdad es que es una pena que no pueda aportar la sentencia . No encuentro ninguna más.

Un saludo.

 

 

 

 

#30

Re: Valor de referencia . TP

No soy experto en comprobación de valores, pero creo que han hecho un copy-paste que no hay por dónde cogerlo. Evidentemente no hay motivación de la valoración.

La no renuncia a la tasación contradictoria no te obliga a hacerla mientras no la solicites expresamente. Más adelante a lo mejor te interesa (o no) dado que implica que se suspende el ingreso de la liquidación hasta que se resuelva la valoración.

En cuanto al plazo para la comprobación de valores, tampoco tengo experiencia práctica, pero me parece que la Ley General Tributaria es muy clara, por lo que yo también lo alegaría y pediría la caducidad. Mira lo que dice la Ley, a ver cómo lo entiendes:

Artículo 134 Práctica de la comprobación de valores

1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

El procedimiento se podrá iniciar mediante una comunicación de la Administración actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será el regulado en el artículo 104 de esta ley.

 

Artículo 104 Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa

1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.