Hola Juan , justo en este momento estoy con lo del tema de la motivación insuficiente . Mira te pongo en que se basan .
BASE LEGAL: Aquí me pone un montón de artículos
DICTAMEN: Que se apoyan en el art. 57 e) de la Ley General Tributaria.
METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN : La establecida en el real decreto -1020/1993 de 25 de junio.
VALORES DE SUELO : Norma -9 y 16 RD-1020/93 y (RD-1464/2007)
VALORES DE CONSTRUCCIÓN: Norma-12 Y 16 RD- lo mismo que en el suelo.
Me dice que se toman como valores , módulos para el suelo y la construcción.
PARA LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES Y CALCULO DE LA VALORACIÓN, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEL BIEN: utiliza el coeficiente As ( acabo de ver que dice que es para uso residencial y mi garaje se supone que no es residencial) dice que este coeficiente está entre 2,20 y 0,5 (Norma-18)
AL SUELO le pone 3 coeficientes :
_ Urbano distante del centro : 0'28
_ A 1 calle :1,00
_ Otros coeficientes .: Norma -10 : 1,00
A LA CONSTRUCCIÓN le pone otros tres:
_ 3° Uso: Garaje (1,1,3) categoría 4 : 0'53
_Antiguedad 2001(17 años) uso 1° : 0,79
_ conservación normal : 1,00
El número de Norma varía en algunos coeficientes.
Y luego me pone está fórmula : VU = ((MBR x A + MBC x B) x C) x 1,30
Cómo Cóm
Cómo valor unitario 645,00€/M2
Y como valor final multiplica 645 x 19 M2 ( la plaza mide 16m pero le suman rampa y demás y por eso son 19m)
Y esa multiplicación da 12.255€ que dicen que es el valor real.
Todo esto a groso modo porque es muy largo.
Dice que el valor As , se obtiene despejando de la fórmula general VU , considerando como VU el valor de mercado que se indica en la relación de los testigos usada , proveniente de distintas fuentes de información (transacciones reales declaradas , tasaciones inmobiliarias e hipotecarias , agencias y portales inmobiliarios) considerando zonas de similares características dentro de la localidad y en tiempo próximo al devengo.
No dice nada de que el perito haya ido a verlo en persona.
Me río por no llorar , y quieren que la gente normal entienda todo esto . Esto solo lo entiende un perito . Los demás no sabemos si está bien o mal.
Lo de la tasación contradictoria , me obligaría en algún momento a ejercerla?
Este mes hace un año de mi declaración. Me dijeron que tienen 4 para hacer la comprobación de valores.
Me choca lo del coeficiente As para uso residencial cuando dicen que el garaje no lo es. Se basan en la norma - 8,9,10 y 18.
También me choca que hay muchas fechas pero todas anteriores al 2015 que es cuando Castilla la Mancha cambia el tema de multiplicar los coeficientes por el valor catastral . Solo hay una fecha del 2018 referente al módulo unitario de construcción.
Que te parece todo lo que te he puesto? Por el tema de la motivación ...
La verdad es que es una pena que no pueda aportar la sentencia . No encuentro ninguna más.
Un saludo.