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Valor de referencia . TP

72 respuestas
Valor de referencia . TP
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#46

Re: Valor de referencia . TP

La verdad es que yo creía que me dejarían revisar el expediente pero no lo he tocado . Al principio me ha dicho que básicamente lo que contiene el expediente es la documentación que me han mandado y he tenido que volver a decirle que me gustaría consultarlo , entonces ha ido a por él pero no me lo ha dado a mi , me ha dicho lo que contenía y cuando le he preguntado por la fecha en la que pidieron la valoración , me ha dado otras fechas que yo ya conocía y he tenido que insistir y decirle porque era importante para mi ( espero no haber metido la pata ) me ha dicho que no la tenia . No tiene o no quiere decirme esa fecha . Mas bien no quiere.

Me daba la fecha en que han pedido al perito que les envíe una copia de la valoración para mandármela nuevamente con la liquidación provisional , evidentemente esa fecha me da igual porque es de hace unos días .Tendrá que ser el TEAR el que lo pida . Imagino que le dirán la verdad....porque yo ya no se que pensar.

Si el plazo que se interrumpe con el recurso es el de prescripción  no me conviene hacerlo. Yo también creo que hay muchas posibilidades de que haya caducado pero como no sé la fecha no quiero arriesgarme. Haré la REA . Si fuera otro plazo, si  haría el recurso  porque me viene bien que pase el tiempo. 

Me parece surrealista que no sepan cual es el plazo que se interrumpe , que no me den el expediente para revisarlo yo e incluso han tenido dudas para el tema de los intereses , si había … durante cuanto tiempo....parece que no quieren informar y luego si tienes un error por su información no puedes reclamar por que no lo tienes por escrito. Menudo peligro...

Pagaré y seguiré reclamando.

Haré la REA  e intentaré hacerla lo mejor posible y por supuesto que les diré que pidan la fecha para saber si hay caducidad. También incluiré las sentencias por falta de motivación y caducidad. Voy a ver si puedo poner algo mas .

Un saludo y muchas gracias.

 

#47

Re: Valor de referencia . TP

No estaría de más que en la REA indiques que no te han dejado examinar el expediente. Se trata de un derecho fundamental.  Examinar el expediente no es que te digan lo que contiene, sino darte la carpeta y dejarte mirarla de arriba a abajo sin molestarte ni interrumpirte.

Es más, yo me plantearía presentar una queja a defensa del contribuyente.

El plazo de prescripción se interrumpe tanto con el recurso de reposición como con la REA. Peo si el TEAR declara la caducidad, no habrá tal interrupción. O sea, si hoy presentas la REA, empieza a contar el plazo de 4 años de nuevo, pero si el TEAR declara la caducidad se anula la interrupción y sigue contando el plazo inicial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#48

Re: Valor de referencia . TP

Eso tengo pensado hacer , lo pondré en la REA cuando alegue la posible caducidad.

Otra cosa que me han dicho es que tengo que poner que va dirigido al servicio de gestión tributaria . Le he preguntado si tengo que poner que va dirigido al TEAR y me ha dicho que no.

No tengo que poner que va dirigido al TEAR en ningún sitio ? Sé que ellos lo mandan pero creía que tenia que ponerlo yo.

Y lo de la queja no te falta razón . Entre unas cosas y otras he salido igual que he entrado.

 

#49

Re: Valor de referencia . TP

Efectivamente, va dirigido a "Gestión Tributaria" pero indicando en el encabezamiento que es una reclamación económico administrativa.

Te pongo el enlace a una guía publicada por Hacienda:

http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/TEAC/Documentos/Si%20usted%20va%20a%20presentar%20una%20reclamación%20económico-administrativa%20(v2).pdf

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#50

Re: Valor de referencia . TP

Mil gracias . Mañana me pongo a ello.
Te iré contando.

#51

Re: Valor de referencia . TP

Bueno, ya te ha contestado Juan.

Añadir que cierto es que el expediente tiene poco mas de lo que tu has presentado, puesto que respecto de cualquier documento interno que pueda incluir te pueden decir que es eso, interno, y que no tienes derecho a verlo. Si tienes derecho a verlos sería discutible documento por documento. Pero también es cierto que deberían haberte dejado verlo por ti misma, e incluso, pedir copia  de lo que si puedes ver. Solo por esa razón, el TEAR es capaz de ordenar la retroacción de las actuaciones sin entrar en nada mas, el problema es que eso no solventaría nada, sólo significaría volver a empezar dos o tres años después, yo diría que no te conviene, sería mejor que entrara a valorar el fondo.

El recurso de reposición en tu caso solo servirá para alargar el asunto.

 

Un saludo

#52

Re: Valor de referencia . TP

La verdad es que yo iba buscando la fecha en la que piden la valoración al perito pero como tú decías no me la dieron. Lo reflejare en la REA porque voy a alegar posible caducidad imagino que sí lo hago el TEAR les pedirá esa fecha como tú me dijiste. Pienso incluir una sentencia que lo avala .
También alegare falta de motivación , el perito nunca estuvo en el garaje y también incluiré sentencia y también falta de motivación en el tema de lo coeficientes. Hay cifras que no están explicadas , no se sabe cómo han llegado a ellas y la fórmula tiene componentes que no dicen lo que es . Incluiré una copia de la valoración.Alegare indefensión al no comprender la valoración .
No sé qué más puedo alegar,si se te ocurre algo más , aquí estoy.

El recurso no lo haré porque si interrumpe el plazo de los 4 años no me interesa. Busco la prescripción aunque no sé si será tan fácil.

Muchas gracias y un saludo.

#53

Re: Valor de referencia . TP

Una cosa que se olvidaba . En la cuantía que se impugna tengo que ponerla cantidad que me piden en la liquidación provisional o la cantidad de la valoración del perito?
Yo creo que será la cantidad que me falta por pagar pero no estoy segura.

#54

Re: Valor de referencia . TP

Lo que se impugna siempre es una liquidación, la complementaria que te han hecho, con número tal y por importe de tal. Dentro de la liquidación vienen ya todos los datos de la misma, lo importante es identificar bien la liquidación, aunque tampoco está de más hacer referencia a la valoración en la que se basa que consideras falta de motivación o incorrecta. Pero la valoración en si misma no se puede impugnar via recurso, solo a través de la tasación pericial contradictoria.

Un saludo

#55

Re: Valor de referencia . TP

Muchas gracias. Me queda claro .

Voy a poner:

Reclamación Económica Administrativa
Número de expediente
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Número de documento
Documento origen
Servicio de gestión tributaria

Nombre
Apellidos
DNI
Domicilio
Acto que se impugna: LIQUIDACIÓN PROVISIONAL COMPLEMENTARIA, dictada por el servicio de gestión tributaria, derivada de una comprobación de valores.

Cuantía que se impugna :

Explicación de los hechos.....

Alegaciones....

Por todo lo expuesto , solicito que tengan a bien anular la liquidación provisional complementaria.

Al servicio de gestión tributaria

Fecha
Firma

Que te parece , podría valer?

#56

Re: Valor de referencia . TP

Claro que vale, lo importante es el contenido legal, lo demás es puro "traje", mientras incluya lo necesario y se identifiquen las cosas, lo mismo da.

Un saludo

#57

Re: Valor de referencia . TP

Vale, así lo haré.
Estoy ahora con ello y tengo algunas dudas.
Tengo que poner las primeras alegaciones que hice o no es necesario?
Tú pondrías que no he podido consultar el expediente por mí misma?
Estaría bien que hiciese un referido al tema de los precios de mercado teniendo en cuenta la burbuja inmobiliaria y la grave crisis para justificar el bajón de precio del garaje?
No sé si todo esto se puede considerar paja o puede servir de algo.
No sé si dejar alguna alegación para la segunda vez que acuda al TEAR, suponiendo que haya una segunda vez.
Me refiero a la falta de motivación relacionada con los coeficientes, fórmula y demás...

Me gustaría saber tu opinión.

#58

Re: Valor de referencia . TP

Importante: no hay segunda vez. Al ser un procedimiento abreviado, tienes que exponer y justificar todo en tu reclamación, el TEAR no te permitirá una segunda oportunidad.

En cuanto a las alegaciones que hiciste, no es necesario que las incluyas porque Gestión Tributaria envía todo el expediente al TEAR junto con un informe. Puedes hacer referencia a ellas pero no necesitas adjuntarlas.

Yo pondría que no te han dejado ver el expediente y haría mucho énfasis en que eso te ha generado indefensión. Así es posible que el TEAR ordene retrotraer todo  a ese momento y si después declara la caducidad, es más probable que se haya producido la prescripción.

La referencia a la burbuja inmobiliaria, etc. creo que ni te favorece ni te perjudica.

La falta de motivación de la valoración me parece muy importante porque puede ser uno de los motivos por los que el TEAR anule todas las actuaciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#59

Re: Valor de referencia . TP

Hola Juan ,

Madre mía... pues si que estaba equivocada . Pensaba que había una segunda vez porque lo hemos comentado más arriba . Será en otro procedimiento.
Es importantísimo que me lo hayas dicho porque estaba pensando dejar algo y como tú dices quizás sea lo más importante.
También estaba equivocada en el tema de la interrupción de plazos , pensaba que el TEAR no interrumpía el plazo de prescripción . Por lo que he leído en alguna sentencia , no se ha interrumpido y se ha tenido en cuenta para terminar el procedimiento. Final total. Quizás para esto haya que llegar a juicio.

Bueno, pués sabiendo esto solo me queda esperar que haya caducidad.

También me queda claro lo de las alegaciones anteriores.

En el borrador que estoy haciendo he puesto lo del expediente , pero claro es que también lo van a leer en la oficina de gestión tributaria y pueden decir en el informe que no es verdad. Es totalmente cierto pero no lo puedo demostrar... espero que no piensen que me lo he inventado.

Muchas gracias por tus aclaraciones.

Un saludo.

#60

Re: Valor de referencia . TP

Juan , olvidaba decirte que en el enlace que me diste ayer he leído que si no presento recurso antes de presentar la REA el propio órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado aunque también dice que la resolución definitiva le corresponde al TEAR.

Ya imaginas lo que van a anular , no?

Otra cosa que no sabía es sobre el plazo. En la documentación que mandan dice que es un mes a contar desde el día siguiente en que se ha recibido y eso también me dijeron allí , sin embargo aquí dice que el último día del plazo coincide con el mismo día en que se recibe la notificación , del mes siguiente claro . Esto también es importante por si hay alguien que nos lee. No va de 30 a 30 , va de 30 a 29 , por ejemplo. Lo pongo porque quizás le venga bien a alguien . Es curioso.