Buenos días Juan ,
Las alegaciones ya están hechas , como no las van a tener en cuenta , sigo buscando información .
Muchas gracias por buscarme ésta sentencia que a su vez cita otra del TSJ de Extremadura 10 - 2 - 2015 .
He revisado bien la documentación que me han enviado pero no viene la fecha en la que Hacienda solicita la valoración al perito . Solo viene la fecha en la que el perito firma la valoración una vez hecha.
Estas son las fechas que puedo darte:
F. de devengo: 18/06/2018
F. de autoliquidación: 18/07/2018
F. de valoración firmada por el perito una vez hecha : 05/06/2019
F. de la notificación de la propuesta de regularización y trámite de audiencia: 25/06/2019
No sé como puedo saber esa fecha ahora . El plazo para consultar el expediente ya terminó . Supongo que ya no se puede . De todas formas me viene muy bien para las alegaciones siguientes y como volveré a tener plazo para consultar el expediente pués lo tendré en cuenta y me viene muy bien saberlo , por si acaso.
Por otra parte tengo esta duda :
La sentencia , que además cita también la sentencia de Extremadura ( también dice que existen más sentencias ) dice , que el procedimiento comienza en el momento en que la administración remite el expediente al servicio de valoración para que el perito haga la valoración .
Pero el art. 104.1 y 4 de la LGT dice que : establece un plazo de 6 meses para notificar la resolución y que este plazo se contará desde la fecha de notificación del acuerdo.
En esta sentencia las fechas son:
Solicitud de valoración: 13/11/2007
Valoración del perito: Octubre /2010
Dice superándose ampliamente el plazo de 6 meses .
Propuesta de liquidación: 30/11/2010
Notificación final: 08/02/2011
Y sigue diciendo : Con lo cual , si contamos desde la fecha de inicio del procedimiento ( 13/11/2007) este se alarga durante más de 3 años cuando debió resolverse en un plazo de 6 meses.
La administración dice que el plazo debería empezar a contar desde la propuesta de liquidación ( 30/11/2010) hasta la notificación de la liquidación ( 08/02/2011)
Para la sala esto es inaceptable e irregular. La sentencia da por hecho que el plazo comienza con la solicitud de valoración.
Mi duda es : a que se refiere el art. 104.1 y 4 cuando dice que el plazo comienza desde la fecha de notificación del acuerdo? Se refiere al plazo que hay entre la solicitud de valoración y la notificación de la propuesta de liquidación?
O se refiere a que el plazo comienza con la notificación de la propuesta de regularización hasta la notificación final ?
Dudo porque no sé si el resultado de la sentencia es una conclusión a la que se llega en el juicio pero el artículo dice otra cosa . Pero si el artículo va a misa y la jurisprudencia también...no sé ...tengo esa duda o quizás no lo interpreto yo bien.
Me gustaría saber tu opinión.
En cuanto a los coeficientes sigo buscando información para saber de dónde salen y sobretodo de dónde sale el valor por el los multiplican . Voy despacio . Es bastante lioso. Esto no ha terminado y voy a utilizar todas las armas que pueda. Cuando lo tenga más claro te explico en que se han basado.
Un saludo y muchas gracias.