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¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Herencia

5 respuestas
¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Herencia
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¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Herencia
#1

¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Herencia

Buenos días,

Voy dando vueltas a un tema, a ver si me podeis ayudar:

Si una persona que actualmente (NO tiene propiedades, solo el usufructo vitalicio de una vivienda), al momento de su muerte tiene deudas a su nombre (créditos personales, créditos de targetas...), estos créditos pueden influir e ir a parar al importe de impuestos que se deberá de liquidar a Hacidenda para deshacer el usufructo para tener el 100% de la propiedad?

Espero haberlo explicado bien, si no es así, preguntad por favor.

Muchas gracias por avanzado, un saludo.







#2

Re: ¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Her...

creo que un usufructo no se puede embargar, no es una propiedad, si no un derecho de uso. Se podrán embargar las rentas que produzca (por ejemplo, el usufructario alquila la vivienda, le embargan la renta obtenida).
Dado que el usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario, entonces la consolidación se produce sin que medien deudas de por medio.
Las deudas se tendrían en cuenta para valorar la masa hereditaria de cara a los herederos que acepten la herencia del fallecido.
 Por tanto, entiendo que el que sólo consolida el dominio no tiene que tener en cuenta las deudas para liquidar el impuesto de Sucesiones, porque estas no son su responsabilidad.

Artículo 480 Codigo Civil


Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

#3

Re: ¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Her...

El que consolide el pleno dominio no tiene que tener en cuenta nada de las deudas que pudiera tener el usufructuario. Si existe además una herencia de ese sujeto, los herederos se llevan los bienes y las deudas, salvo que renuncien o acepten a beneficio de inventario. El que consolida suele ser el heredero, pero no tiene por qué serlo.

Un saludo

#4

Re: ¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Her...

Muchas gracias Bacalo, me quedo más tranquila la verdad.

#5

Re: ¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Her...

Muchas gracias Leopol 72.

Podrías explicarme la siguiente frase que dices  salvo que renuncien o acepten a beneficio de inventario. El que consolida suele ser el heredero, pero no tiene por qué serlo. 

Gracias de nuevo.
#6

Re: ¿Las deudas que se dejen a la hora de morir, se suman a los impuestos para liquidar un usufructo vitalicio? - Her...

Aceptar a beneficio de inventario supone que se acepta la herencia pero con la condición de que nunca se pagarán mas deudas de las que se pueda según los bienes que quedan; es decir, que se pagan con ellos y si sobra, te lo quedas, y si falta, te quedas a cero pero sin deudas adicionales.
 
El que consolida suele ser el hijo, ya que el usufructo aparece cuando fallece uno de sus padres y le deja el uso a su pareja todavía viva, por tanto, el hijo consolida y además es heredero.
Pero se pueden establecer usufructos a favor de cualquier persona, no tiene por qué ser familiar, por lo tanto, al consolidar, no será heredero.

Un saludo