#18586
#18587
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Entonces si te piden documentos ahora cuentan otros 6 meses desde ahí? No tiene sentido
#18588
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Aquí pone lo de que es los 6 meses a partir de que registran la solicitud
#18590
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
🤣🤣🤣🤣
Me caías bien 😏
Me caías bien 😏
#18591
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Pues mejor no?
#18592
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Te puedes creer que hoy justo me acordaba de el? Cris Vieira😆
#18595
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
No, no, yo he entendido que aunque la eches en junio, cuenta desde que te solicitan documentos. Si te los solicitan en noviembre, empiezan a contar los 6 meses desde ahí? Eso es peor
#18596
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola a todos,
Se comentó en varias ocasiones, pero igualmente lo reitero.
Para las solicitudes anteriores al 23 de septiembre de 2020 el plazo para resolver eran 3 meses a contar desde la solicitud. Pasado dicho plazo la resolución se debía entender denegada.
En cuanto a las solicitudes a partir del 23 de septiembre, disponía la Administración de 6 meses para resolver, siendo que de no hacerlo en tal período, la solicitud debe entenderse desestimada.
En aquellos casos como el que indica Mandarina9, en los que se requiera documentación al interesado, se entiende que el plazo correspondiente se paraliza por el período en el que se cumpla con el requerimiento en cuestión, por ejemplo.
Y, con independencia de que exista el silencio administrativo y se aplique, ello no quiere decir, como ya indiqué en varias ocasiones, que transcurrido el plazo correspondiente la Administración resuelva expresamente ya sea para confirmar la denegación/desestimación o, por el contrario, procedan a aprobar la solicitud.
Saludos y suerte a todos.
Se comentó en varias ocasiones, pero igualmente lo reitero.
Para las solicitudes anteriores al 23 de septiembre de 2020 el plazo para resolver eran 3 meses a contar desde la solicitud. Pasado dicho plazo la resolución se debía entender denegada.
En cuanto a las solicitudes a partir del 23 de septiembre, disponía la Administración de 6 meses para resolver, siendo que de no hacerlo en tal período, la solicitud debe entenderse desestimada.
En aquellos casos como el que indica Mandarina9, en los que se requiera documentación al interesado, se entiende que el plazo correspondiente se paraliza por el período en el que se cumpla con el requerimiento en cuestión, por ejemplo.
Y, con independencia de que exista el silencio administrativo y se aplique, ello no quiere decir, como ya indiqué en varias ocasiones, que transcurrido el plazo correspondiente la Administración resuelva expresamente ya sea para confirmar la denegación/desestimación o, por el contrario, procedan a aprobar la solicitud.
Saludos y suerte a todos.
#18597
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola de nuevo! Me reía mucho contigo,espero que no te baneen más 😅
#18598
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
A mi me han dicho en repetidas ocasiones que mi fecha de solicitud es del 18 de junio, y mi final de expediente es el 18 de diciembre
Si vuelven a cambiar los criterios en diciembre no me enfado, pero ya que me cambiaron el estado hace 4 días y lo están estudiando que sea pronto, por favor
Si vuelven a cambiar los criterios en diciembre no me enfado, pero ya que me cambiaron el estado hace 4 días y lo están estudiando que sea pronto, por favor
#18599
Re: Si Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Entonces si me solicitaron documentación el 10 de noviembre y a la media hora ya estaba subida, siendo yo del 22 de junio, mi plazo termina el 22 de diciembre ya, no?