Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 30 de mayo de este año, ha clarificado los requisitos que tiene cumplir la Seguridad Social para recurrir un caso que ha perdido en los tribunales. Hablamos de procesos llevados ante la ley que, en un primer juicio, ha ganado el demandante.
En esta sentencia emitida en Sevilla, los jueces se centran en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicha normativa se contempla que, si una sentencia no resulta favorable al INSS, esta entidad queda exenta de abonar tasas judiciales.
Pero si después desea interponer un recurso (denominado ‘de suplicación) porque no está de acuerdo, debe presentar ante la oficina judicial una certificación acreditativa de que ha comenzado el abono de la prestación. Y de que proseguirá pagándola puntualmente durante el tiempo que dure la tramitación del recurso. De manera que, en estos casos, el demandante cobrará su pensión o prestación tal como ha dictado el juez aunque paralelamente la Seguridad Social -parte condenada- comience a gestionar un recurso. Por tanto, estos serían los requisitos para que el INSS pueda recurrir una sentencia ganada por el demandante.
Lo cual quiere decir, que recurran o no, deben abonarte la prestación.