Cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de las
cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Una vez tenemos claro que todo pago indebido debe ser devuelto, ahora surge la duda sobre el pago del mismo.
Lo cierto es que la Seguridad Social entiende que una persona vulnerable no podría llegar a hacerse cargo del pago de ciertas cantidades directamente, por lo que establece compensar la deuda contraída mediante descuentos en la cuantía que aún se percibe del IMV, según lo establece en su punto 3 del artículo 19 por lo que se establece el ingreso mínimo vital.
Espero que te ayude.