No tiene nada que ver que estés trabajando, o que no, para que puedas cobrar el IMV.
No funciona de la manera que crees.
A ti te dan una cuantía al año (renta garantizada), dependiendo de tu unidad de convivencia. Para ver cuanto es solo has de ver tu renta garantizada, que en tu caso es para 2 adultos, y seria anual= 9.425,76€
A esa renta garantizada has de restarle los ingresos del año anterior (Sueldos, ayudas, intereses bancarios, manutención, etc etc) y a lo que te de, lo divides entre 12.
Eso será lo que cobres hasta que el año siguiente hagan la regularización.
Trabajes o no trabajes mientras tanto.
Que pasa si trabajas este año? Pues ese dinero, da igual los meses que sea, se coge el total en este año, te lo descontaran a tu renta garantizada al final del próximo año, en la regularización, junto a todo lo demas que te comente que tambien lo descuentan, y lo que te de, es tu nueva cuantia.
Si es menos de lo que estas cobrando ahora, pues generas deuda (la diferencia que has cobrado de mas, durante los meses de ese año que lo cobraste), y si es mas, pues ellos te deben a ti la diferencia, y te lo pagan como atrasos.
Eso sin contar el incentivo al empleo, que ya lo lía un poco mas.
Como ves, da igual que trabajes un mes que 5, o que un mes cobres 1000€, lo que importa, es lo que cobras en todo el año.
Si cobras mas de 9.425,76€ al año que es tu renta garantizada, y no tienes o no te baja por el incentivo al empleo, si pueden cancelarlo, pero no por cobrar 6 meses o 12 meses...