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Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Buenos días. Aprovechando vuestros conocimientos y la ayuda impagable que nos proporcionáis, os expongo el caso:
Matrimonio en gananciales, con un solo hijo soltero sin descendencia.
Fallece la madre, dejando a su cónyuge, según reza el testamento, “el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de fianza e inventario, con facultad de elegir, en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, que para este supuesto le lega el testador, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría.”.
“Instituye heredero a su hijo”.
Los bienes de la herencia son, todos ellos en propiedad: dos viviendas, varias fincas urbanas y rústicas (algunas propietaria proindiviso) y un coche.
El cónyuge tiene más de 80 años, con lo que el usufructo creo que se valora en el 10% (mínimo).
1º ¿Qué significa que el cónyuge puede elegir en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria?
Si elige el usufructo, tendría que liquidar sucesiones por el 10% de la masa hereditaria, entiendo.
Si elige el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría, ¿le correspondería el 33,33% del tercio de libre disposición, más el usufructo (10% en este caso) del 33,33% del tercio de mejora? ¿corresponde un 36,66% del total de la masa hereditaria?
2º ¿Es recomendable desde vuestro punto de vista hacer escritura de herencia, con un solo heredero y el cónyuge, teniendo en cuenta la avanzada edad y delicado estado de salud de este último? Ambos estarían de acuerdo en la decisión que se tome, sin ningún problema.
¿Os parece mejor esperar al fallecimiento hipotético del cónyuge para formalizar todo?.
3º En el caso de que el que el cónyuge opte por el tercio de libre disposición, junto con la cuota legal usufructuaria, ¿se debe formalizar en escritura pública dicha decisión, o bastaría con hacerlo en documento privado?
4º Para este caso, ¿consideráis interesante o necesario la ayuda de profesionales en la materia (notario, abogado, gestoría, etc.), o lo puede realizar uno mismo tratando de informarse y no dejar ningún cabo suelto?