El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (es el antiguo para diferenciarlos), establece en el artículo 18.1.e).1º que se exceptuarán del cómputo de rentas “los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas”.
A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (la nueva “Ley” que no es un Real Decreto-Ley por lo que tiene prevalencia sobre el antiguo), establece en el artículo 20.1.f).1º que se exceptuarán del cómputo de rentas “las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece en su artículo 7.y) que estarán exentas “la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples”.
Los legisladores redactan así las leyes, suelen derivar a otra ley cuando está legislado ya con anterioridad en alguna otra.
Con todo esto espero que quede claro que no se han suprimido.