Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.
Sobre las calderas, es equipamiento, y toca el 10 %.
Lo decía respecto del caso anterior por andarse con el máximo de prudencia. Ni el más obtuso funcionario de la AEAT podrá dudar que una lavadora es movible, pero una placa de vitrocerámica su función es estar fija y anclada.
Por cierto, supongo que al ser las nuevas de condensación (las prime en ecoconsumo), quizás puedas entrar en lo de la deducción por mejoras en eficiencia energética.
Lo de la amortización, si con el transcurso del tiempo llegas a "olvidar" cual es el valor del vuelo respecto del que corresponde amortizar, y aplicas sobre el que viene el el IBI, estás dentro de la norma.
La norma (Reglamento, 14.2.a)) dice muy claramente "resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores".
Formalmente se entiende que sabido en su inicio el valor del vuelo en la compra, ese valor debería arrostrase ad infinitum. Pero... Cualquiera tiene olvidos y dudas razonables. Y la norma te sirve para recuperar la memoria.
En inmuebles de compra reciente, lo normal es que sea superior el valor del vuelo según escrituras de compra. En inmuebles antiguos, lo normal (por las actualizaciones, el transcurso del tiempo, etc. etc.) es que sea superior el valor del vuelo según catastro.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!