Pues ni idea, si puedes tras mi respuesta consúltalo en el foro de fiscalidad, pero por sentido común yo lo que haría sería buscar unos presupuestos (luego te indico en que me baso para esta idea tan rara) en relación a uno electrodomésticos de calidad similar, si quieres puedes buscar ofertas por internet de las mismas marcas, te guardas las consultas impresas, intenta buscar como mínimo 2 de cada producto, luego haces ha media de ambas y este será el conste a considerar, imagina que te sale 1.300 € entonces el piso total te habría costado lo que sea menos 1.300 € …..
Seguimos: Esto del 25% de repercusión de terreno, puede valer …… pero si tienes hipoteca tienes otro dato, pide la tasación de la finca, una copia, allí verás que parte (porcentualmente lo tendrás que calcular) es terreno y que parte es ladrillo ….. si no hay hipoteca y no hay tasación, pues yo haría el 25% (nota 2)
Nota 1: ¿Y eso de las “pruebas” de dónde lo sacas? Pues en las empresas cuando vendemos o compramos a empresas del mismo grupo, o vinculadas por administradores, socios, etc., en cumplimento del artículo 16 del impuesto de sociedades, debemos proveernos de pruebas conforme nuestras compras/ventas se realizan a precios de mercado, pues con la misma idea se me ha ocurrido esto de buscar los precios de los electrodomésticos por internet de forma que del precio total del piso de consideren como tales.
La otra solución que beneficia a hacienda es considerarlo como parte de los muebles de cocina, pero esto tiene una jodida pega, que la amortización solo la aplicarás del 3%, y si son electrodomésticos es el 10% ….. sin embargo te puedes encontrar que en una inspección en funcionario no lo admita y lo corrija al 3% con el incremento de base en la renta, y oportuna sanción, de ahí que te indico preguntes en fiscalidad, enlazando mi respuesta a ver si es una chorrada o una excelente idea-
Nota 2: Si careces de otra prueba para determinar el valor del suelo, yo haría un 25%, pero a la que tengas el IBI cambiar para los próximos años de acuerdo con el mismo. Porque el problema es igual que antes “criterios” de la inspección, si se da el caso ……
Una cosilla, ha visto las publicaciones que conjuntamente realizamos con Jtorres sobre los alquileres en mi blog ?????????? no sé si tienen interés para ti .....