Voy explicar lo que yo sé al respecto, e igual me resuelves algunas dudas;
Con caracter general, las ayudas publicas se clasifican en 3 grupos;
1º Como rendimientos del trabajo.
2º Como rendimientos de actividades economicas.
3º Como ganacia de patrimonio.
Podemos descartar los rendimientos de actividades economicas pues el Bono social termico no está afecto a una acitividad economica, y nos quedan: rendimientos del trabajo y ganancia de patrimonio.
Anda por la red un documento de la agencia tributaria de la Delegacion Especial de Galicia del año 2017 que es un informe sobre subvenciones publicas; y en el mismo indica que:
Se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas que
persiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situación
económica del perceptor. Incluyéndose, entre otras las siguientes:
-Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar
gastos de alimentos, luz y agua. (pueden estar exentas por el artículo 7.y)
Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de los
rendimientos de trabajo personal, salvo que estén exentas.
El RDL 15/2018 que regula el Bono social termico en su art. 5 dice:
1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.
art. 1 RDL 15/2018
1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se configura como un instrumento que permite abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Mediante esta Estrategia se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación. En dicha Estrategia se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados.
art. 9 RDL 15/20218
Artículo 9 Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios
2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.
A mi modo de ver, que igual estoy equivocado, parece que podría englobarse en esas medidas de integracion y emergencia social.
Y por ultimo la otra opcion sería:
La subvenciones públicas como ganancia de patrimonio y en concretro:
-Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad
económica. Ejemplos:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda
habitual
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se
trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc).
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se
instalen para mejorar la movilidad
- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo
Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que
no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.
- Ayudas públicas para el alquiler de vivienda. (V1369-11)
Estas subvenciones públicas, si bien están ligadas a un elemento patrimonial, no derivan
de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado
G1 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan
de la transmisión de elementos patrimoniales”.
Por tanto pudiera ser que en el caso de que el Bono social no estuviera englobado en rendimientos del trabajo, se considerase una ganancia patrimonial, no derivada de transmision y por tanto el debe ser incluirla en la Declaracion de IRPF.
Ahora bien, si la ayuda fuese calificada como rendimientos del trabajo, Con carácter general, se declaran en el modelo 190 las subvenciones y ayudas que
se califiquen como rendimientos del trabajo, y como ejemplo:
- la renta social, rentas de inserción y otras ayudas similares
concedidas por los ayuntamientos y las CCAA deberán ser declaradas en el
modelo 190, cualquiera que sea su importe, indicando su carácter exento si
cumplen los requisitos del artículo 7.y).
Las rentas del trabajo exentas se declaran con la clave L. Algunas de estas ayudas
tienen una subclave específica. En caso de no tenerla, se declaran en la subclave 25.
Entonces pregunto; ¿como se sabe si la entidad concedente lo ha declarado en el modelo 190?
Puesto que las Subvenciones y ayudas calificadas como Ganancia Patrimonial.
Con carácter general se declaran en el modelo 347.
¿Pero quien declara en el modelo 347, la entidad concedente?
A ver que opinas.