La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:
1.- Impuesto pagado en el extranjero. En este caso es esa retención en origen del 15%.
2.- Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Si esos dividendos están exentos, no están en la base imponible, y por tanto no están en la base liquidable; la parte de la base liquidable gravada en el extranjero es cero, y por tanto esta segunda cifra es cero.
De ahí, la deducción es la menor, cero.
Saludos.