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Tributación de dividendos (IRPF)

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Tributación de dividendos (IRPF)
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Tributación de dividendos (IRPF)
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Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Si tienes pérdidas de más de 500 euros estás obligado a presentar declaración. Si las pérdidas son menores a 500 euros, pero todas las demás rentas superan los 1.000 euros, estás obligado a presentar declaración. Entiendo que has realizado ganancias de 1.300 euros, y pérdidas de 1.300 euros y de 460 euros. Estás obligado a la presentación de delcaración.

Tus padres, no obstante, pueden aplicar el mínimo por descendientes que les corresponda por ti, si tu declaración tiene rentas inferiores a 1.800 euros. Lo único, la edad, si el 31.12.2009 ya tenías 25 años cumplidos (no 26), no pueden aplicarse ese mínimo.

Sobre la obligación de presentar declaración, repito:

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.

Son dos los casos genéricos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Veamos cuáles son los dos casos citados.

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

• Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 11.200 euros en cuatro supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Sí conviene indicar, con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, que ya no se limita su procedencia a un único inmueble.

A nivel práctico, para saber si estamos incluido en este CASO I, primero deberemos de mirar las fuentes de rentas que tenemos. Así, por ejemplo, si tenemos rendimientos del capital inmobiliario, no estamos dentro de este supuesto. O si obtenemos rendimientos de actividades económicas, tampoco estaremos incluidos en este CASO I. Una vez que hayamos comprobado que todas nuestras rentas proceden única y exclusivamente de las fuentes citadas, examinaremos si hemos sobrepasado o no los límites.

CASO II.

Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Igual que en el CASO I, primero examinaremos el tipo de rendimientos y luego los límites. Pero sí que podemos sacar un par de conclusiones rápidas:

• Si obtengo unas pérdidas superiores a 500 euros, estoy obligado a presentar declaración, independientemente del resto de rendimientos obtenidos e incluso aunque no haya obtenido ningún otro rendimiento. Pero aquí también podemos entrar dentro del “consejo”. Si, por ejemplo, he obtenido unas pérdidas por la venta de acciones de 450 euros y no he tenido ningún otro rendimiento, aunque no estoy obligado a presentar declaración, quizás sí que me convenga, para dejar a la Administración constancia de esas pérdidas y poderlas compensar en ejercicios futuros.

• Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros.

• Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros.

Saludos.

#10

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

En 2009 yo tenía 24 años. Y el resultado al final del año fue -460 euros tras varias operaciones. Algunas de las operaciones superaron los 1000 euros de pérdida o beneficio y es por esta razón por la que me dicen que tengo que hacerla por separado aunque el resultado total a final de año (sumadas todas las operaciones del año) sea menos de -500. (Sin ningún ingreso/gasto más ese año por mi parte)

Saludos y gracias.

#11

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Efectivamente, tienes que hacerla, no se tiene en cuenta el "saldo" final para ello, sino el importe global de las ganancias y/o el importe global de las pérdidas, por separado.

Saludos.

#12

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Ok, aclarado. Gracias.

Un saludo.

#13

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Buenas Jtorres,

como le están dando esta semana a CIM... espero que no sea por que haya anunciado una bajada de dividendos... bueno, al tema:

No recuerdo bien como funcionaba el tema de la restenciones por IRPF y su devolución en Renta, de los dividendos cobrados de USA, nos han retenido un 15% en origen y un 19% en España, la pregunta es:

- ¿vamos a poder desgrabarnos en la declaración de la renta el 15% de USA por doble imposición y también el 19% en España siempre y cuando no superen esos 1500 euros?

Por otro lado, me interesa saber que si se diera el caso de que se cobraran dividendos de acciones compradas en Francia y Alemania, ¿qué % van a retener en cada uno de los países? y puestos a preguntar, ¿podremos después "recuperar" ese importe retenido en Francia o Alemania y también se tendrá en cuenta esos 1500 euros para no tributar en España?

No se si me he explicado con suficiente claridad...

Gracias y salut!

#14

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

No no..., CIM marcha bien. Ha subido dividendo este trimestre. Lo que pasa es que hoy es ex-dividendo, y ha salido con el dividendo descontado, este trimestre ha pagado 17 céntimos que está de lujo.

Bueno, me sacas el eterno dilema del IRPF. Mira, yo lo he intentado, he intentado leer, preguntar y buscar, y sinceramente: No me entero. Seré muy torpe, no lo pongo en duda, pero no logro enterarme de la película.

En teoría puedes deducirte el 15% USA en el IRPF Peeeeeeeeeeero, eso no significa que te lo devuelvan, significa que se reduce de tu base, al menos algo así tengo entendido. Y creo que es cuando superes los 1500, si no los superas me parece que no (pero no estoy seguro).

Respecto a Alemania y Francia: creo que te sablean el 25%, tampoco estoy seguro.

Te has explicado con suficiente claridad pero te he ayudado en poco, porque la verdad, ese tema lo he dejado por imposible. Lo más que podemos hacer es cuando hagamos (en mi caso me hacen) la renta intentar enterarnos sobre el papel.

Un saludo telecos!. Si investigas algo nuevo me avisas!

Método, disciplina y tiempo

#15

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Es difícil explicarlo... Esos dividendos tributan igual que los nacionales, con la excepción de que para que queden exentos (con el límite de hasta 1.500 euros) tienes que haber mantenido las acciones un año antes del pago del dividendo, o si no cumples este plazo, mantenerlas un año después.

Y puedes aplicar al deducción por doble imposición internacional, que es la menor de dos cifras:

- Impuesto pagado en el extranjero (lo que te han retendio en origen).

- Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Lo que sucede es que si esos dividendos están exentos, no forman parte de la base liquidable, y esta cantidad es cero.

El resumen es que al final, o pagas el impuesto español o el extranjero, o uno intermedio, pero siempre se quedarán pelos en la gatera...

En Francia y Alemania deben de retenerte el 15%, en aplicación de los Convenios firmados.

Saludos.

#16

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

JTorres, me quedo más tranquilo con eso de que hoy es ex-dividendo... pero creo que ya la última vez CIM pagó los mismos 17 céntimos que dices ahora, para mi, solo que lo mantenga ya es buena noticia.

Sobre el tema IRPF, mira que me contesta al.rodrigo, éste si que sabe de que habla... con todo y con eso, voy a seguir preguntando dudas que tengo...

Hablamos, salut!

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