Acceder

Tributación de dividendos (IRPF)

127 respuestas
Tributación de dividendos (IRPF)
3 suscriptores
Tributación de dividendos (IRPF)
Página
7 / 16
#49

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Muchas gracias y perdona por darte la lata, es que esto no sale en ningún sitio y a fuera hay muy buenas empresas.
S2

#50

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

HOla al.rodrigo, sigo dandole vueltas a esto y cuanto mas lo leo mas me lio, ;). Y pensaba que lo tenía claro.

Te pongo un supuesto (asi es como mejor me entero) a ver si me lo puedes aclarar.

Supongamos 4000 euros de dividendos anuales, 2000 nacionales (todos cumplen la regla de los dos meses de exención) y 2000 extranjeros USA (1000 cumplen la regla de exencion del año y 1000 no, es decir, 500 euros de esos dividendos son de empresas con menos de 1 año en mi cartera).

La Hacienda Española, nos retiene el 19% de esos 4000 euros nacionales y extranjeros. En la declaración podriamos recuperar ese 19% de 1500 euros ya sean nacionales o extranjeros. Lo que recuperamos es de los dividendos que primeron estén exentos? es decir, si primero me retuvieron 1000 nacionales y luego 500 extranjeros, es de los que realmente recupero ese 19%??

También me retienen el 15% de los 2000 euros extranjeros, las dudas:
-Que podria recuperar de ese 15%? Solo el 15% de los dividendos que no estén exentos?? en este caso el 15% de los 1000 que no están exentos? o podré recuperar el 15% de los 1000 que no están exentos + los 500 euros que están exentos (cumplen la regla del año) pero que no recuperé el 19 de la hacienda española.

-Si realmente lo que he recuperado por la rentención española ha sido todo por dividendos nacionales, podré recuperar tambien el 15% de los restantes 2000 dividendos extranjeros?

Perdón por el tocho.

#51

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

HOla al.rodrigo, sigo dandole vueltas a esto y cuanto mas lo leo mas me lio, ;). Y pensaba que lo tenía claro.

Te pongo un supuesto (asi es como mejor me entero) a ver si me lo puedes aclarar.

Supongamos 4000 euros de dividendos anuales, 2000 nacionales (todos cumplen la regla de los dos meses de exención) y 2000 extranjeros USA (1000 cumplen la regla de exencion del año y 1000 no, es decir, 1000 euros de esos dividendos son de empresas con menos de 1 año en mi cartera).

La Hacienda Española, nos retiene el 19% de esos 4000 euros nacionales y extranjeros. En la declaración podriamos recuperar ese 19% de 1500 euros ya sean nacionales o extranjeros. Las dudas:

-Lo que recuperamos es de los dividendos que primeron estén exentos? es decir, si primero me retuvieron 1000 nacionales y luego 500 extranjeros, es de los que realmente recupero ese 19%??

También me retienen el 15% de los 2000 euros extranjeros, las duda:

-Que podria recuperar de ese 15%? Solo el 15% de los dividendos que no estén exentos?? en este caso el 15% de los 1000 que no están exentos? o podré recuperar el 15% de los 1000 que no están exentos + los 500 euros que están exentos (cumplen la regla del año) pero que no recuperé el 19 de la hacienda española.

-Si realmente lo que he recuperado por la rentención española ha sido todo por dividendos nacionales, podré recuperar tambien el 15% de los restantes 2000 dividendos extranjeros?

Perdón por el tocho.

Lo he editado por un fallino.

#52

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

La exención es de hasta 1.500 euros, pero no de los primeros 1.500 euros.

El que tus acciones extranjeras (no admitidas a negociación en un mercado oficial de la UE) tengan menos de un año en tu cartera no quiere decir que no cumplan con el requisito, lo pueden cumplir si las mantienes un año después del pago del dividendo. No obstante, para seguir con el ejemplo, voy a suponer que no lo cumplen.

En la casilla 24 te figuran 2.500 euros de dividendos no exentos (4.000 - 1.500). Hay que calcular la parte que son dividendos nacionales y la que son extranjeros. De 3.000 euros que tienen derecho a la exención, 2.000 euros son nacionales y 1.000 euros extranjeros. Haciendo un reparto proporcional, de los 1.500 euros de exención, 1.000 euros corresponden a los nacionales y 500 euros a los extranjeros.

Por tanto, el desglose de esa casilla 24:

Dividendos nacionales: 2.000 (totales) - 1.000 (exención) = 1.000 euros.
Dividendos extranjeros: 1.000 (con derecho a exención) - 500 (exención) + 1.000 (el resto) = 1.500 euros.

Cuando rellenes la casilla de deducción por doble imposición internacional en "rentas incluidas en la base y gravadas en el extranjero" deberás de poner 1.500 euros, y en impuesto pagado en el extranjero 0,15 x 1.500 = 225 euros.

Luego hay que calcular el tipo medio efectivo de gravamen, que depende de si se traspasa parte de tu mínimo personal y familiar, y de las deducciones que tengas. Y aplicar ese tipo a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. La deducción será la menor de las dos cifras, la que salga de este cálculo o los 225 euros.

Por supuesto, "recuperas" el 19% de los dividendos exentos, y el importe de la deducción.

Saludos.

#53

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Aleluya!! Creo que ya me he enterado. Eres un crack tio.

Mis conclusiones:
-Nos desgravamos el 19% que nos retiene la Hacienda española de los 1500 euros exentos (incluidos nacionales y extranjeros)

-Nos desgravamos por doble imposición internacional y según los cálculos que comentabas, los dividendos extranjeros que no entren en esos 1500 euros exentos cuyo 19% recuperamos por la Hacienda española. Ver punto anterior.

Mis dudas finales:
¿Como se calcula que parte de los dividendos nacionales y extranjeros entra en los 1500 euros de deducción española para recuperar ese 19%?
Lo calcula solo la AEAT?

Gracias.

#54

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Continuando con las dudas finales...
Porque podríamos poner como 1500 euros exentos todos nacionales y así desgravarnos todos los extranjeros?

#55

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

De tus conclusiones:

- De los 1.500 euros exentos puede decirse que recuperas ese 19% de retención española porque no se incluyen esos 1.500 euros en la base imponible y sí que incluyes la retención que soportaste en su día.

- De los 1.500 euros de dividendos extranjeros tributarás el tipo nacional. Estos sí que van sumando en la base imponible. Como mucho recuperarás la retención soportada en el extranjero.

En cuanto a tus dudas.

El cómo, lo decía en el anterior mensaje: "un reparto proporcional". ¿Cómo repartir 1.500 euros de forma proporcional a dos cifras: A (dividendos nacionales que cumplen el requisito para estar exentos) e B (dividendos extranjeros que cumplen el requisito para estar exentos)?

Si A + B = Z, siendo Z mayor de 1.500, entonces:

Dividendos nacionales exentos: 1.500 x A / Z

Dividendos extranjeros exentos: 1.500 x B / Z

Es el criterio empleado por al AEAT.

Saludos.

#56

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Perfecto. Gracias.

Guía Básica