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Tributación de dividendos (IRPF)

127 respuestas
Tributación de dividendos (IRPF)
3 suscriptores
Tributación de dividendos (IRPF)
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#41

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Casi es correcto.

En la casilla 24 se pone sólo la retención nacional.

La base liquidable del ahorro, 1.559,34 euros ¿qué parte está gravada en el extranjero? Sólo 500 euros, el resto son intereses de depósitos.

Cantidad tributada en el extranjero: 300 euros.
Aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero: 0,189 x 500

Es la segunda cantidad la que tendrás que poner en la 734, al ser la menor de las dos.

Saludos.

#42

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Muchisimas gracias.
había calculado rápido ya se entiende que el gravamen se aplicaba sólo a la parte gravada en el extranjerosin descontando la famosa exención, por tanto los 500 euros.

saludos

#43

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Sigo dándole vueltas al tipo al cálculo del tipo medio de gravamen.

Si no hay ahorro, es decir las casillas 695,696 y 697 son 0, por tanto, aquí no hay nada que deducirse porque el tipo de gravamen es 0. no?

Ahora bien, con un depósito que me genere un interés ínfimo por ejemplo 10 euros de interes bruto y 1,9 de retención ya tendríamos un 19% de tipo medio de gravamen ( ya nos aparecerían las siguientes casillas en la declaración):

Casilla 695 = 10 euros
casilla 696 y 697 = 1,9

y por tanto podría aplicarme la deducción por doble imposición y por tanto el rdo de la declaración cambiaría sustancialmente.

Algo no me cuadra, he estado practicando y siempre me sale 19% al hacer este cociente

saludos

#44

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Si tu base liquidable del ahorro (casilla 695) es cero quiere decir que no hay parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Si al añadir unos intereses nacionales de 10 euros la base liquidable te sale 10 euros, sigues sin tener ninguna parte de la base liquidable gravada en el extranjero, no tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Al ser el tipo medio de gravamen el cociente entre la cuota del ahorro y la base liquidable del ahorro, saldrá un tipo entre el 19% y el 21%.

Saludos.

#45

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Gracias, entendido.

Podrías decirme algún caso para el cual el tipo medio de gravamen fuera menor del 19% ? Es decir que no pudiera recuperar parte ese 19% de lo retenido fuera, estamos hablando siempre de la base liquidable del ahorro, no la general.

Saludos

#46

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Con tu pregunta has hecho que vea un error en un mensaje anterior. Escribía esto:

La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:

1.- Impuesto pagado en el extranjero. En este caso es esa retención en origen del 15%.

2.- Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero...

Y debería de poner esto:

La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:

1.- Impuesto pagado en el extranjero. En este caso es esa retención en origen del 15%.

2.- Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

El tipo medio efectivo de gravamen se calcula como el cociente entre la cuota líquida multiplicada por cien y la base liquidable. Dará menos del 19%:

1.- En los supuestos en que la base liquidable general sea inferior al mínimo personal y familiar. Los excesos de este último pasan a compensar la base liquidable del ahorro y el tipo se aplica a la diferencia.

2.- En los supuestos en los que estés aplicando alguna deducción sobre la cuota íntegra.

Saludos.

#47

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Ok,
Nos quedaria asi la formula del tipo medio efectivo de gravamen;

100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]

Entiendo que las cuotas liquidas y bases liquidables son del ahorro?
Aqui no mezclamos con las bases generales no?

#48

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Efectivamente, las del ahorro, pero la fórmula es 100 x (cuota líquida / base liquidable).

Saludos.

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