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Prestacion de la Ley de Dependencia

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Prestacion de la Ley de Dependencia
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Prestacion de la Ley de Dependencia
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#2941

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

En términos generales:
Cada uno de los servicios que ofrece en su catálogo el PIA tiene un coste económico para el dependiente cuya cuantía depende del grado de dependencia y de la capacidad económica (al igual que la cuantía de la prestación económica).
Como las competencias de dependencia están transferidas a las CCAA, supongo que el menú de servicios que ofrecen variará algo así como es una certeza que la prestación económica que reciben los dependiente es diferente en cada CCAA (en la mayoría esa cuantía depende del grado de dependencia y de la capacidad económica, con un mínimo y un máximo).
Entiendo que el importe  que señalas es el coste del servicio de residencia que ofrece el PIA en función del grado de dependencia y de la capacidad económica.

#2942

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Nota: la sentencia dice de forma clara que la ayuda que se recibe por hijo con discapacidad es independiente de la prestación económica o servicio que se elija de lo que ofrece la ley de dependencia porque la primera la recibe el padre por la discapacidad  de su hijo y la segunda la recibe el hijo dependiente. 
No es que te hayan quitado la ayuda de dependencia, es que habeis elegido otro servicio de los que ofrece el PIA y este servicio tiene un coste para el dependiente que se determina en función del grado de dependencia y de la capacidad económica. Entiendo que  en función de esos baremos han determinado que del coste total que suponga el ingreso en residencia al dependiente le corresponde aportar el importe que te indican, el resto lo aporta dependencia 

#2943

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Bu nos días. En su día cobrábamos nosotros la Dependencia. Al escoger que el niño fuera durante el día a Centro de Día, fue cuando tuvimos que comenzar a pagar el Ecopqgo, esto no tiene nada que ver con la Ayuda por hijo a cargo(pienso) siempre nos han dicho que eso le corresponde pagar a los padres. Comentas " ingreso en residencia" el nene no está ingresado en una residencia, asiste a un Centro de día. La segunda cuestión es cuando "si" ingresé en una Residencia, que entiendo según tú primera contestación, la sentencia le obliga a entregarla o a abonar gran parte de ella. No.? Lo cierto es que hay un nubarrón al respecto y nadie termina de decir nada. Gracias.!!
#2944

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Una consulta,sabes cuál es la legislación que regula esto en Andalucía .??
#2948

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Parece que la semana siguiente ppffff
#2949

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Centro de día:


Régimen de compatibilidad.

El servicio de centro de día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:

  • El servicio de teleasistencia.
  • El servicio de atención residencial,con carácter complementario, y siempre se trate de un centro de día con terapia ocupacional.
  • El servicio de ayuda a domicilio siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al centro de día a las personas reconocidas con Grados II y III de dependencia.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de día: 25%.
  • Centro de día con Terapia Ocupacional con comedor y con/ sin transporte: 25%.
  • Centro de día con Terapia Ocupacional sin comedor y sin transporte: 15%.
  • Centro de día sin transporte ni comedor (Grado I): 10%.
La aportación de la persona beneficiaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

#2950

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Atención residencial:


Régimen de compatibilidad.

El servicio de atención residencial para personas con discapacidad sólo es compatible con el servicio de centro de día con terapia ocupacional, con carácter complementario.


Criterios de participación en la financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria estará condicionada por su capacidad económica, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.

Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

#2951

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Vale. Habla de la persona beneficiaria, no de la familia. Aquella persona discapacitada que no tenga ingresos a su nombre, o como es el caso 1.800€ al año que le correspondería pagar si está en Centro de día y cuanto en Residencia completa.?? Teniendo el padre a su nombre una prestación por hijo a cargo.!! Gracias.
#2953

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Se sabe algo de murcia que alguien diga algo gracias 😊 
#2954

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Yo soy de la caixa y hasta ahora no cobre.