Una pregunta,os leo a muchos decir que habeis anulado la declaración ( o recomiendan hacerlo para "acelerar") o que la habeis cancelado .Mi duda es ,si solo se puede anular una delaracion si se dan dos requisitos (y deben ser ambos al tiempo);
1-que no se esté obligado a declarar
2-que esa declaracion ocasione un perjuicio al declarante( y ahi no entra que tarde la devolucion)
Como es posible que esteis anulando si solo se puede o bien modificar si hay datos erroneos u olvidos( si perjudica al declarante esos datos para dev) o bien presentar complementaria si
esos datos olvidados u erroneos perjudican a Hacienda?
Si una anulacion de verdad solo te la van a admitir presentando solicitud en registro,lo estudian y te contestan como cuando se presentan recursos o alegaciones
Lo digo porque habra gente que crea que ha anulado y hecho otra y debe tener dos rulando en deparramentos diferentes y dentro de semanas le contesten que no se la anulan por no cumplir requisitos ..
Mirad bien las normas y no fiaros de mensajes que todavia pagareis multas
Hay que hacer solicitud en registro y son ellos quienes estudian si la anulan o no.
Con