Lo que me refiero es que en el juzgado tengo deudas pendientes personales de hace un par de años ( no son de hacienda ni seguridad social y cartas de empresas de cobros todos los meses) que no pude pagar porque estoy en paro hace 5 años y hasta hoy no me salía a devolver... pero no me ha pasado por recaudación la declaración de la renta, directa a oficina contable y tres días hábiles para cobrar... significa que me he escapado del embargo?... porque si no habría pasado primero por recaudación,no???