#361
Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tres consideraciones fiscales:
A.- En el IRPF todo lo que NO SON RENDIMIENTOS son GANANCIAS.
Son categorías mutuamente excluyentes, rendimientos y ganancias.
O vas por una o por la otra.
Si alguno pretende ir por lo de rendimientos, obviamente no son rendimientos del trabajo (no se dan los signos de dependencia y alteridad, si bien hay un acuerdo en el programa Vine, no alcanza ni se parece a un contrato laboral,...). Tampoco serían rendimientos del capital, mobiliario o inmobiliario.
Quedaría por tanto solo rendimientos de una actividad económica (evaluador / reseñador...)
NO ES UN CAMINO QUE ACONSEJE A NADIE!!!
.- Primero, se entendería que el 17,36 % de todo lo "cobrado" es IVA (100 € de valor en especie son 82,64 + 17,36 € de IVA).
.- Segundo nada del IVA de los productos recibidos sería deducible, pues no existe "factura", requisito INDISPENSABLE.
.- Tercero, al desarrollar una actividad económica, queda sujeto obligado a autónomos y su cuota RETA
.- Cuarto, por no hablar de todos los incumplimientos formales respecto de declaraciones censales, modelos trimestrales, etc etc, cada uno de los modelos/formularios con su correspondiente sanción.
B.- Determinado que lo menos gravoso es el camino de las GANANCIAS, está el asunto de su valoración.
El PUNTO DE PARTIDA, sí o sí, por exigencia de la Ley, es "el valor de mercado", que por defecto corresponde con el valor de catálogo declarado por Amazon.
A partir de ahí, y en base a una buena argumentación, bien documentada y justificada, se podría ir a una discusión técnica con hacienda acerca de cual debería ser el correcto "valor fiscal" de esa ganancia.
Por ejemplo, en base a que no se entrega una propiedad plena, libre , sino "un derecho de utilización" y con ciertas limitaciones
Por ejemplo, en base a la constatación y justificación que determinados bienes llegaron rotos y resultaron inutilizables.....
Esto es ya una guerra (de guerrillas) que cada contribuyente-Viner debe estudiar e intentar.
C.- Respecto de aquellos Viners que a su vez hayan transmitido a terceros los objetos recibidos (sean wallapopers o la plataforma que sea), en principio, normativa en mano, TODO EL PRECIO ES GANANCIA (de la base del ahorro, en este caso).
En principio.
Como respecto de impuestos todo es discutible, si se tienen razones y argumentos, un posible argumento es que en adquisiciones lucrativas (=gratuitas o a precio muy fuera del de mercado), el valor de adquisición debe ser "el coste efectivamente satisfecho".
Y se podría discutir, quizás hasta con éxito, que en las adquisiciones lucrativas originales (la entrega de los derechos de utilización por parte de Amazon-Terceros), se tiene que satisfacer "un coste efectivo", mediante el pago del IRPF de la ganancia.
Por tanto, el coste del IRPF de la ganancia no-procedente de transmisión sería el coste efectivo satisfecho para determinar la segunda ganancia sí-procedente de transmisión.
Poniendo un ejemplo, según casos expuestos:
.- Recibo gratis un Galaxy, valor de catálogo 1.200 €
.- Ganancia patrimonial base general de 1.200 €
.- Me sale un impuesto a pagar de 400 € (por decir algo, eso varía según circunstancias)
.- Lo revendo por otro canal, a 900 €
.- En principio, todo el precio es ganancia, pero si lo justifico adecuadamente, podría declarar 900-400 = 500 € de ganancia procedente de transmisión.
Resulta la cosa curiosa que entre ambas ganancias, sale una base imponible de 1.200 + 500 = 1.700 €
Pero realmente, una vez liquidados los debidos impuestos, solo me han quedado en el bolsillo 400 €
A.- En el IRPF todo lo que NO SON RENDIMIENTOS son GANANCIAS.
Son categorías mutuamente excluyentes, rendimientos y ganancias.
O vas por una o por la otra.
Si alguno pretende ir por lo de rendimientos, obviamente no son rendimientos del trabajo (no se dan los signos de dependencia y alteridad, si bien hay un acuerdo en el programa Vine, no alcanza ni se parece a un contrato laboral,...). Tampoco serían rendimientos del capital, mobiliario o inmobiliario.
Quedaría por tanto solo rendimientos de una actividad económica (evaluador / reseñador...)
NO ES UN CAMINO QUE ACONSEJE A NADIE!!!
.- Primero, se entendería que el 17,36 % de todo lo "cobrado" es IVA (100 € de valor en especie son 82,64 + 17,36 € de IVA).
.- Segundo nada del IVA de los productos recibidos sería deducible, pues no existe "factura", requisito INDISPENSABLE.
.- Tercero, al desarrollar una actividad económica, queda sujeto obligado a autónomos y su cuota RETA
.- Cuarto, por no hablar de todos los incumplimientos formales respecto de declaraciones censales, modelos trimestrales, etc etc, cada uno de los modelos/formularios con su correspondiente sanción.
B.- Determinado que lo menos gravoso es el camino de las GANANCIAS, está el asunto de su valoración.
El PUNTO DE PARTIDA, sí o sí, por exigencia de la Ley, es "el valor de mercado", que por defecto corresponde con el valor de catálogo declarado por Amazon.
A partir de ahí, y en base a una buena argumentación, bien documentada y justificada, se podría ir a una discusión técnica con hacienda acerca de cual debería ser el correcto "valor fiscal" de esa ganancia.
Por ejemplo, en base a que no se entrega una propiedad plena, libre , sino "un derecho de utilización" y con ciertas limitaciones
Por ejemplo, en base a la constatación y justificación que determinados bienes llegaron rotos y resultaron inutilizables.....
Esto es ya una guerra (de guerrillas) que cada contribuyente-Viner debe estudiar e intentar.
C.- Respecto de aquellos Viners que a su vez hayan transmitido a terceros los objetos recibidos (sean wallapopers o la plataforma que sea), en principio, normativa en mano, TODO EL PRECIO ES GANANCIA (de la base del ahorro, en este caso).
En principio.
Como respecto de impuestos todo es discutible, si se tienen razones y argumentos, un posible argumento es que en adquisiciones lucrativas (=gratuitas o a precio muy fuera del de mercado), el valor de adquisición debe ser "el coste efectivamente satisfecho".
Y se podría discutir, quizás hasta con éxito, que en las adquisiciones lucrativas originales (la entrega de los derechos de utilización por parte de Amazon-Terceros), se tiene que satisfacer "un coste efectivo", mediante el pago del IRPF de la ganancia.
Por tanto, el coste del IRPF de la ganancia no-procedente de transmisión sería el coste efectivo satisfecho para determinar la segunda ganancia sí-procedente de transmisión.
Poniendo un ejemplo, según casos expuestos:
.- Recibo gratis un Galaxy, valor de catálogo 1.200 €
.- Ganancia patrimonial base general de 1.200 €
.- Me sale un impuesto a pagar de 400 € (por decir algo, eso varía según circunstancias)
.- Lo revendo por otro canal, a 900 €
.- En principio, todo el precio es ganancia, pero si lo justifico adecuadamente, podría declarar 900-400 = 500 € de ganancia procedente de transmisión.
Resulta la cosa curiosa que entre ambas ganancias, sale una base imponible de 1.200 + 500 = 1.700 €
Pero realmente, una vez liquidados los debidos impuestos, solo me han quedado en el bolsillo 400 €
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!