Mapa de ideas:
.- Ser un Viner implica RENTA, con independencia de si además eres Wallapoper o no.
.- Esa RENTA equivale a "la entrada de algo en tu acervo privado para su utilización".
.- La cuantificación de esa RENTA, al ser en especies, por normativa legal debe hacerse "desde el valor de mercado".
.- Amazon declara importes, en base al valor teórico de catálogo, y desde el momento de salida de sus almacenes.
.- La clasificación de esa RENTA, a falta de otros indicios o evidencia, NO CORRESPONDERÍA a Rendimientos. Por tanto, por defecto u omisión, serían GANANCIAS, que en principio general es lo menos gravoso para el declarante.
A partir de aquí, para disminuir/minimizar el posible impacto, varias posibilidades:
(Nota: no hay que olvidar que en base a la LGT y asentada jurisprudencia, la propia autodeclaración del obligado tributario ES PRUEBA. Prueba que puede ser destruida, pero que también puede ser reforzada.....)
a.- Esa ganancia de la que Amazon declara, nunca existió
Sería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon nunca llegase a entrar en mi acervo privado para su uso. Extravío o destrucción catastrófica.
b.- Esa ganancia de la que Amazon declara, sí bien existió "en potencia", nunca fue real.
Sería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon sí llegase a mi domicilio, pero que su estado de uso implicase un riesgo o impacto inasumible. Si la base legal para la renta en especie es el posible uso, si este uso deviene imposible, no habría renta. Bienes y demás elementos con fallos o no conformidades tal que su uso implique riesgo, y deben ser eliminados.
c.- Esa ganancia de la que Amazon declara, si bien existió, y resultó utilizable, para nada se corresponde la valoración ficticia declarada.
El valor fiscal de los bienes en especie corresponde a su uso en base a su valor de mercado. El valor de mercado está descrito en la literatura jurisprudencial. No corresponde para nada con el valor sobre inflado de un supuesto precio de catálogo. Amazon declara sobrevaloraciones (en directo perjuicio de los Viners) buscando impunemente aumentar sus propios gastos deducibles. Y lo hace con absoluta impunidad, al no tener que soportar siquiera el peaje del pago a cuenta del IRPF. Bienes cuyo valor de catálogo sea totalmente absurdo y disconforme con otros de igual o similar categoría, incluido por supuesto los mismos bienes vendidos por los mismos comerciantes a precios reales (de mercado) muy inferiores.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!