#676
Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Aunque a algunos les parezca lo contrario, la "salida limpia" que la Agencia Tributaria ha facilitado mediante esas dos consultas vinculantes (ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión), es bastante conveniente.
Las alternativas posibles pueden ser bastante peor.
Justifico:
La base argumental de las consuvines es que el programa Vine se basa en "algo a cambio de nada". No se considera que la emisión de opiniones y reseñas sean algo con valor económico, ni formen parte de la lógica del intercambio.
Algunos, en base precisamente a las obligaciones y requisitos del propio programa Vine, consideran que sí existe una relación sinalagmática, que es un intercambio oneroso (algo a cambio de algo), y no lucrativo (como se derivaría de las Consuvines, algo a cambio de nada).
Si así fuese, algo a cambio de algo, habría que establecer que tipo de renta sería (pues es hecho indiscutible que se trata de una "renta", por muchas vueltas y circunloquios que se le quiera dar).
Si el programa Vine fuese una relación de intercambios (cosas a cambio de reseñas y opiniones), hay que establecer en que marco se realiza.
Como Rentas del trabajo no es posible, pues no se dan casi ninguno de los signos de dependencia y alteridad que exige la jurisprudencia. Y tampoco podemos tirar de asimilación, pues no hay base legal ni normativa que así lo establezca.
Por tanto: NO ES TRABAJO.
Obviamente, TAMPOCO SON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (creo que no hace falta desarrollo).
Por eliminación, solo queda la hipótesis de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde sí se dan algunos de los indicios posibles.
implicación si se tratasen como actividades económicas:
.- Exigencia de ALTA CENSAL previa
.- Exigencia de modelos trimestrales de autodeclaración y liquidación (130 IRPF y 303 IVA
.- Exigencia de alta en AUTÓNOMOS
.- Exigencia de liquidación del 21 % de IVA de cada operación.
.- El remanente de valoración ("cosa" - 21 % de IVA), menos coste RETA Autónomos, rendimiento neto que tributa en la base general IRPF.
Eso solo por ser Viners. SI además, revendes los "regalos" (wallapopers&alt.), por esas ventas-transmisiones, de nuevo el dilema de si ganancias patrimoniales, procedentes de transmisión esta vez, o actividad económica de comercio minorista.
Si alguien pretende llevarlo por comercio minorista, estaría sujeto obligatoriamente a autoliquidar el recargo de equivalencia del IVA, y salvo este pequeño nuevo gasto, "todo el precio es ganancia", que debería tributar en la base general (más onerosa que en la base del ahorro).
Realmente no lo veo ni viable ni factible.
Las alternativas posibles pueden ser bastante peor.
Justifico:
La base argumental de las consuvines es que el programa Vine se basa en "algo a cambio de nada". No se considera que la emisión de opiniones y reseñas sean algo con valor económico, ni formen parte de la lógica del intercambio.
Algunos, en base precisamente a las obligaciones y requisitos del propio programa Vine, consideran que sí existe una relación sinalagmática, que es un intercambio oneroso (algo a cambio de algo), y no lucrativo (como se derivaría de las Consuvines, algo a cambio de nada).
Si así fuese, algo a cambio de algo, habría que establecer que tipo de renta sería (pues es hecho indiscutible que se trata de una "renta", por muchas vueltas y circunloquios que se le quiera dar).
Si el programa Vine fuese una relación de intercambios (cosas a cambio de reseñas y opiniones), hay que establecer en que marco se realiza.
Como Rentas del trabajo no es posible, pues no se dan casi ninguno de los signos de dependencia y alteridad que exige la jurisprudencia. Y tampoco podemos tirar de asimilación, pues no hay base legal ni normativa que así lo establezca.
Por tanto: NO ES TRABAJO.
Obviamente, TAMPOCO SON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (creo que no hace falta desarrollo).
Por eliminación, solo queda la hipótesis de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde sí se dan algunos de los indicios posibles.
implicación si se tratasen como actividades económicas:
.- Exigencia de ALTA CENSAL previa
.- Exigencia de modelos trimestrales de autodeclaración y liquidación (130 IRPF y 303 IVA
.- Exigencia de alta en AUTÓNOMOS
.- Exigencia de liquidación del 21 % de IVA de cada operación.
.- El remanente de valoración ("cosa" - 21 % de IVA), menos coste RETA Autónomos, rendimiento neto que tributa en la base general IRPF.
Eso solo por ser Viners. SI además, revendes los "regalos" (wallapopers&alt.), por esas ventas-transmisiones, de nuevo el dilema de si ganancias patrimoniales, procedentes de transmisión esta vez, o actividad económica de comercio minorista.
Si alguien pretende llevarlo por comercio minorista, estaría sujeto obligatoriamente a autoliquidar el recargo de equivalencia del IVA, y salvo este pequeño nuevo gasto, "todo el precio es ganancia", que debería tributar en la base general (más onerosa que en la base del ahorro).
Realmente no lo veo ni viable ni factible.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!