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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1591

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes
Explico

1. Anticipo 15 meses (diciembre de 2027). me recorta 4,06%
2  En enero de 2028 con 14 meses me recorta 6%. Al subir la máxima igual mi BR no llega.
3. Creo que encajo pero los cáculos que me hace ahora no dan para ello.

Lo del IPC en los dos anteriores a la solicitud de la jubilación será lo que marcara que me apliquen unos reductores u otros.

Mil gracias


Paso foto calculo anticipada diciembre 2027
Paso foto calculo anticipada diciembre 2027



#1592

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta DT34 es pura inseguridad jurídica. La Constitución Española garantiza la seguridad jurídica en el artículo 9.3.
#1593

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Espero que cuando empiecen a surgir personas seriamente perjudicadas acudan a los tribunales y estos reparen este desaguisado.
#1594

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde que acepté una baja voluntaria en mi empresa en enero21 y salió la nueva ley en diciembre21, leí 100 veces la norma, busqué por debajo de las piedras, pregunté a todo el mundo. Cuanto más preguntaba más me daba cuenta que estaba solo. Nadie sabia nada o contestaba cosas erróneas, sin sentido. Tube la suerte (fué suerte, no sabiduría) de acertar la interpretación de la norma -pero yo no lo sabia entonces- lo que me permitió hacer algunas "maniobras" ajustando mi cotización en el CE. Habia opiniones que me hacian creer que me habia equivocado. El propio simulador en el 22 y 23 me daba la espalda. Ya me habia hecho a la idea de tener que retrasar mi jubilación y seguir cotizando hasta que por fin encontré este foro  en enero y ví como mi idea inicial se iba confirmando. Encontré aqui gente muy inteligente, muy colaboradora. En una situación muy parecida a la mia. Compartimos disgustos, alguna alegria, esas ganas de descubrir y darle sentido a una norma sin sentido. Han sido unos meses intensos, con ganas de leer novedades y opiniones de todos a cada hora. He aprendido muchas cosas y me ha gustado mucho compartirlas con vosotros. De todo corazón, os lo agradezco. 
Ahora ya tengo claro que me jubilo en julio24. Solo queda esperar. Pero no me voy :-). Hay rumores de que van a pre-jubilar a mi mujer, con lo que se jubilaria en 2028 o 2029, por lo que estaré atento en este foro a ver qué pasa en estos años. 
Felicidades a  los jubilados y a los que esteis cerca. 
Muchas gracias a todos. Me lo he pasado muy bien. Seguiré leyendo el foro y ayudar a quien pueda.
Sed felices !
#1595

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias a ti, Icens, por tu respuesta.
Siento en el alma tener que decirte lo que sigue… Pero con esa BR en diciembre de 2027 veo muy improbable que, en el caso (también improbable) de que la DT 34 alcanzara hasta esa fecha, te fuera a ti de aplicación. Piensa que los cálculos que hace el simulador son con una subida estimada de las pensiones del 2% (ni siquiera tiene en cuenta la subida del 0,115% a partir de 2025 y sucesivos) y tu BR solo supera a la PMax así calculada en 13€. Cualquier subidita por encima de ese 2% hará que te pille el toro y que tú BR sea menor que la PMax.

Respecto a la simulación de enero de 2028 tu BR ya está por debajo de la PMax (incluso con sus previsiones muy conservadoras) y por eso te pasan a la Tabla de reducciones por anticipación “general” que por 14 meses de anticipación y habiendo cotizado más de 38,5 años y menos de 41,5 es de ese 6% que te aplican.
#1596

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias Jaumesg por no abandonarnos :-)… Y a Ap Mm igual y a muchos otros y otras, claro… a todos. Por aquí andaremos compañeros…
#1597

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola de nuevo compañeros
Daros a todos las gracias por vuestro tiempo y ayuda desinteresada. Yo en lo que os pueda ayudar aquí me tenéis en el grupo
Os adjunto un resumen de la UGT
 folleto_pensionesgananpersonasganalopublico.pdf (ugt.es) 
No se si se ha copia bien el link , si no poner en el  buscador de google :
UGT pensiones ganan personas ganan lo público y os saldrá un pdf
En el punto 8 pone:
"Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria,se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes) "
La verdad que no entiendo lo que desean decir .
Un saludo y gracias de antemano
#1598

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mis circunstancias son parecidas a las tuyas. En mi caso, acepte una baja voluntaria en 2020, año en el que se empezó a oír que se iba a modificar la ley afectando a las jubilaciones anticipadas, desde ese momento comencé a "empaparme" como funcionaba el Simulador, las jubilaciones anticipadas, como se calcula a la pensión, hasta me hice una hoja de cálculo para hacerme las simulaciones sin tener que entrar de continuo en el portal de la Seguridad Social. Vi y escuche las reuniones del Pacto de Toledo, una vez se firmo el acuerdo de Pensiones en Julio, comencé a leer, releer e intentar comprender lo que luego se convirtió en la DT 34, la "destripe" hasta que finalmente llegué a una conclusión muy parecida a la que se ha visto en el Criterio de Gestión publicado en Marzo. Hice varias consultas a la Seguridad Social, para que me aclararán como se iba a aplicar la DT, siempre fue la misma respuesta, me "devolvían" la DT. También consultas telefónicas, nadie sabia nada, visitas periódicas al Portal de Transparencia para ver si publicaban el criterio. A primeros de este año visitas a los CAISS, hasta que finalmente en Febrero caí, con alguien que ya sabía algo del tema y me confirmó lo que ya sabía, que a mi me afectaba y salía beneficiado por la aplicación, un compañero me indicó la existencia de este foro, y con el intercambio de ideas, experiencias, informaciones, etc he llegado a entender esta DT. He disfrutado de este intercambio de conocimientos y experencias, he aportado mis interpretaciones, mi visión del tema. Aunque me júbilo en Julio, como ya he dicho en más de una ocasión, seguiré leyendo este foro y continuare aportando en lo que pueda. Suerte para los que quedáis pendientes de esta "condenada" DT. 
#1599

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los que se jubilan por la JAI, la ley no les aplica las mismas condiciones que con la JAV, es decir, para estos casos se continua aplicando la norma anterior, que no ha variado con la nueva ley, salvo los coeficientes. Dicho de otro modo, las penalizaciones se aplican sobre la BR y si después de aplicar esta reducción el resultado es superior al límite Máximo (0,5% trimestral), aplica P. Max - 0,5% trimestral de anticipacion. También si les sale mejor se pueden acoger a la Jubilación Voluntaria
#1600

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Qué poca vergüenza tienen los autores de ese panfleto. Qué dicen ahora de cómo se va a aplicar la Disposición Transitoria 34a?
#1601

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues nada!! Pasamos felizmente la jubilacion con panconqueso "fresco" y jamón "del pais". Que siempre hay gente que lo tendrá más crudo que yo.
De poco me sirve pensar que mis bases aún me tienen que subir un 3% este año y rezar para que no suban mucho las pensiones en los prómximos años.
Poco más que decir. Te agradezco ese baño de realidad porque prefiero pensar en negativo la pensión que hacerme alegrias y llevarme una decepción. 

un abrazo!!!

#1602

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo ya tengo fecha de JAV definida  para el 10JUL2024 (de acuerdo con mi empresa), y el próximo martes 30 Abril tengo cita en un CAISS y la voy a solicitar ya de una maldita vez, dos meses y medio antes de la fecha de la JAV y me olvido!
#1603

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

También envío mi felicitación a los recientes jubilados de este hilo/foro, y desde luego comparto el comentario que indicas sobre los que estamos previstos para jubilación durante los próximos años, en particular durante 2025 y/o 2026.
Yo seguiré anclado a este foro y aprendiendo de vuestras aportaciones, y desde luego aportaré lo que pueda compartir en beneficio de todos. Habrá que ir viendo como "evoluciona" el tema (nuevas interpretaciones) para tomar las mejores decisiones de cara a elegir mes/año para jubilarse (siempre dentro del rango que a cada uno le sea viable). ¡Muchas gracias!
#1604

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola
gracias por tu respuesta , pero lo mismo no me expliqué claramente 
este es el párrafo
"Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria,se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes) "
Aquí no hablan de aplicar coeficientes de reducción , aquí dice que aplicaran 0,5 de reducción a la Pmax estatal por cada trimestre siempre y cuando cotices por encima de la pensión máxima.
Entiendo lo que me dices , es la aplicación de las normas o reglas de cálculo del 2021. Que puede que esté implicito dentro del texto, pero lo que no entiendo el la frase del paréntesis: "no se les aplicará  el proceso de equiparación de los coeficientes"
Antes del 2021 si no me equivoco si tu base reguladora final era superior a la pensión máxima estatal se penalizaba 0,5 por trimestre . No se si se refieren a esto
 Vivo cerca de Barcelona por si alguien está por la zona y podemos tomar unas cañas o café y comentar cosas si se tercia
Un saludos a todos 
Toca cuidarnos 
#1605

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Compa, eso es viejuno. Esos son los acuerdos a que se llegaron con los sindicatos y patronal, creo que en diciembre de 2021,  previamente a la firma de la Reforma de las pensiones el 28/12/21. Todo eso es lo que tenía que haber sido pero no fue… Una pésima redacción de la DT 34ª (fundamentalmente el baile de dos palabritas: “norma” y “regla”, muchos ya lo pilláis, que en eso tenía razón nuestro “amigo” Solsona), y cambió todo su sentido… que era, como ves en el link que has subido, que nadie se viera perjudicado con la reforma. 
Ahora ya estamos en la realidad de 2024 y ese bailecito de las dos palabritas nos ha llevado a donde ahora estamos.