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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#31

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que la pensión definitiva sería seria 3107
En este caso la mejor la de 2024
#32

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y el ejemplo 3 creo que está mal calculado 
#33

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que mezclas coeficientes, no me cuadra
Tú teoria
#34

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón Domingol, en el EJEMPLO 3 hay un pequeño error, pero el resultado final no cambia, y sobre todo, no cambia el procedimiento de calculo.
Escribo de nuevo el EJEMPLO 3 corregido:

 EJEMPLO 3:
 Jubilación anticipada voluntaria en 2024
 Pmax = 3175 euros
 Base reguladora BR = 3400 euros
 Periodo de cotización menor a 38,5 años
 Anticipación 8 meses (3 trimestres o fracción)
 Coeficiente de anticipación nuevo = 4,40% = 0,956
 Coeficiente de anticipación transitorio = 1,79% = 0,9821
 Coeficiente de anticipación antiguo = 6% = 0,94
 
 Como BR en mayor que Pmax calculamos las dos pensiones:

 P2024 = Pmax menos el 4,4% = 3175*0,956 = 3035 euros (esto estaba equivocado).

 P2021 = BR menos el 6% = 3400*0,94 = 3196 euros, que es MAYOR QUE LA Pmax 
Por tanto P2021 se topa a Pmax menos el 0,5% por trimestre o fracción de anticipación: 
P2021 = Pmax menos el 1,5%= Pmax*0,985=3175*0,985=3127 euros
 
 Como P2024 es menor que P2021, la pensión es P2021 = 3127 euros 

Un saludo
#35

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jubilación anticipada voluntaria en 2024
 Pmax = 3175 euros
 Base reguladora BR = 3400 euros
 Periodo de cotización menor a 38,5 años
 Anticipación 8 meses (3 trimestres o fracción)
 Coeficiente de anticipación nuevo = 4,40% = 0,956
 Coeficiente de anticipación transitorio = 1,79% = 0,9821
 Coeficiente de anticipación antiguo = 6% = 0,94
 
 calculamos las dos pensiones:

 P2024 = BR menos el 4,4% = 3400*0,956 = 3250,4 euros como supera la pensión maxima
Pmax*0,9821=3175*0,9821=3118,16

 P2021 = BR menos el 6% = 3400*0,94 = 3196 euros, que es MAYOR QUE LA Pmax 
Por tanto P2021 se topa a Pmax menos el 0,5% por trimestre o fracción de anticipación: 
P2021 = Pmax menos el 1,5%= Pmax*0,985=3175*0,985=3127 euros
 
 Como es más beneficiosa la  P2021, la pensión es P2021 = 3127 euros 
#36

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde mi punto de vista:

P2024 se calcula a partir de la Pmax, no a partir de la BR. Con la nueva ley P2024 nunca puede ser mayor que Pmax. 
P2021 sí se calcula a partir de la BR. P2021 sí puede salir mayor que Pmax.

Creo que la Ley de fin de 2021 es muy clara respecto a eso.
#37

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Haz hecho un gran planteamiento..
Pero entonces  para que se utilizan los nuevos coeficientes de anticipacion y la DT 34 con sus nuevos coeficiente transitorios si superas con tu BR anticipada la P Max?
Como recuerdas hay dos nuevas tablas ..una en función de los años cotizados y otra transitoria por 10 años
#38

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro..no puedes superar la pensión Max 24
Anticipada..pero habla de dos posibles cálculos y de elegir el más beneficioso ...esta es mi teoría
A lo mejor estoy equivocado..y la tuya es la correcta o aplican otro cálculo los CAISS..un saludo muy fuerte
#39

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi opinión, la explicación a tu pregunta viene dada por dos circunstancias:
1. Durante la negociación de la redacción de la DT 34ª se especulaba o planeaba sobre un incremento y paulatino de la pensión máxima, superior al IPC, que finalmente solo se ha establecido muy tímidamente y a partir de 2025. Se pretendía que los aspirantes a jubilarse en los próximos diez años no se viesen perjudicados por la nueva normativa, pero sin beneficiarse de ese incremento extra. 
2.- Pero como el asunto era complicado y las preclaras mentes de los negociadores estaban ya exhaustas al final del proceso negociador (y quizás un poco perjudicadas con las libaciones de los intermedios), finalmente salió un churro de redacción, cuya interpretación ojalá que sea la que estamos comentando, dejando finalmente en agua de borrajas el aumento de las penalizaciones, al menos durante el periodo transitorio. Eso sí, creo que a partir del año que viene las previstas mínimas mejoras de la pensión máxima no se aplicarán a quienes se jubilen anticipadamente, pues serán absorbidas por la diferencia entre los resultados del doble cálculo.
#40

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo curioso es que no aparece ningún jubilado de enero 24, en los diversos foros que utilizo ..
A lo mejor han conseguido su objetivo..de negociación..a saber..que no se jubile el personal por miedo a los cálculos algoritmicos del Sr Escrivá..😉
#41

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde luego que lo ponen difícil. Desde el 10 de octubre que solicité el cálculo informativo para este mes de enero y hasta ahora la callada por respuesta. A ver quien se arriesga a solicitar la jubilación anticipada sin conocer como hacen el cálculo y el resultado en el caso particular.
#42

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Suponiendo que ahora a alguien le concedan la pensión sin aplicar la DT 34, o mal aplicada,  ¿existe la posibilidad de que una vez que aclaren el criterio se la cambien (hacia abajo)? ¿O es Santa Rita-Rita, la pensión concedida no se quita?

Lo digo porque parece que aplicando la norma anterior, con los cálculos que hace el simulador a día de hoy, parece que algunos (muchos?) se van a ver beneficiados. Igual alguien en la SS quiere ponerse una medalla ahorrando unos eurillos a las arcas públicas con una interpretación "imaginativa" de la DT 34.


#43

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si no está conforme con una resolución adoptada por el INSS podrá interponer, en la sede Electrónica de la Seguridad Social o por correo postal, una reclamación previa a la vía jurisdiccional, dirigida a la Dirección Provincial que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir la notificación... de acuerdo con el art. 71 de la Ley 36/2011 (BOE 11/10/2011).

El caso contrario, lo escribo con letra pequeña y comillas... si es el INSS quien "reformula" un criterio que aplicó de forma errónea, creo recordar que tiene cuatro años para "rectificar"... al menos ese ha sido el criterio de la TGSS en 2020 al incrementar la cuota del CESS de un número importante de suscriptores de dicho convenio especial tras reinterpretar varios artículos de la Orden TAS/2865/2003, y aplicar un incremento de cuota con cuatro años de retroactividad.... también añadir que hay reclamaciones judiciales a esta reinterpretación por parte de algunos suscriptores que siguen en esa vía judicial en modo "caracol"... progreso "lento"... "muy lento"... lo habitual.

Un saludo
#44

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la aclaración. No sé cómo he podido pensar por un momento que uno se podría aprovechar del sistema...

Como siempre, aplica la Ley del Embudo. 30 días para el débil, 4 años para el que tiene la sartén por el mango. 
#45

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo, en que esta Disposición SOLO, se aplicará si la evolución de la Pensión Máxima absorbe el aumento de los coeficientes, y creo que ahi es donde radica el mayor problema en la interpretación, una vez se cumpla esta condición, se "abrirá la puerta" al resto de puntos  La pensión máxima a día de hoy se ha incrementado con respecto a la de 2021 un 15,44%, por lo que los coeficientes transitorio, desde mi punto de vista están más que "absorbidos" y compensan el incremento que han sufrido los coeficientes. Por otro lado, y a mi entender, solo se efectuaria un doble cálculo si se cumple alguna de las condiciones de la DT 34.3 para aquellos que causaron baja en el trabajo antes del 1 de Enero de 2022 y los que han sido afectados por un ERTE, y todas las causisticas que se derivan de esos dos puntos del este apartado.