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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2536

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que puede hacer, es suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social que le permitiría seguir cotizando, durante el tiempo que crea necesario. Puede suscribirlo por la Base de Cotización, en principio la que desee, entre la Base mínima y la máxima, lo tendría que pagar de "su bolsillo" si deja el trabajo de forma voluntaria y también mantenerlo hasta que la concedan la jubilación una vez la haya solicitado. El convenio especial (CESS) le serviría para alcanzar el tiempo de cotización que desee, pues cuenta como tiempo cotizado.
En el caso de solicitar el CESS, es MUY importante, cuando vaya a solicitar la Jubilación,  el CESS lo mantenga hasta que le concedan la Jubilación, ya se encargará la Seguridad Social de darlo de baja, pues un requisito para conceder la jubilación es ESTAR DADO DE ALTA en alguno de los REGIMENES de la SEGURIDAD SOCIAL y el CESS es uno de estos REGIMENES. También le sirve para mantener la cobertura medica, y lo tiene que solicitar antes de que pasen tres meses desde que abandono el trabajo, de esta forma le contaría desde el día siguiente a la finalización del trabajo anterior
En el CAISS la pueden informar mejor. Espero te haya servido ayuda
#2537

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo la conozco, de hecho la sigo casi desde que se fundo. A la pregunta de si conseguirán su objetivo de eliminar los coeficientes de penalización por jubilación anticipada, solo el tiempo lo dirá, de momento han conseguido que el Parlamento Europeo, solicite al estado español información sobre la discriminación que existe entre diferentes colectivos, que NO tienen penalizaciones por jubilación anticipada y el Régimen General, pero la respuesta que les dieron en una reunión, creo que con un Director General del Ministerio, de que eliminar los coeficientes era MUY COSTOSO, no da buenas sensaciones, ya veremos en que queda.
Por otro lado, esta asociación, si consigue eliminarlos, esta solicitando la eliminación para los 800 o 900 k afiliados, el resto quedaremos a la espera de lo que suceda, al menos yo asi lo entiendo
#2538

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Baltoro, esa vieja reivindicación del colectivo ASJUBI 40 no sé si se conseguirá alguna vez… Siendo realista, de aquí a diciembre, en que se jubilaría tu pareja, no lo creo…
Y como si se lograra alguna vez me sale imposible que fuera retroactivo, dile a tu pareja que si le salen las cuentas diga hasta luego Lucas y que ni curre ni un mes mas, ni se complique la vida con el Convenio Especial con la Seguridad Social por ese 0,05…
#2539

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todo amor del mundo y mi más profunda admiración hacia el colectivo ASJUBI40. Dicho esto lo veo un imposible!!! Desgraciadamente lo que se aplaude ahora en Europa es ir en dirección totalmente opuesta. Este tren pasó hace muchísimos años y tampoco nadie (sindicatos mayoritarios) lucharon por ello.
#2540

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por vuestras respuestas, Jalcper, Panconqueso e Icens
#2541

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas rankianos actualmente tengo una BC de 4909.50€ que si no me equivoco es la maxima y en 2026 se pondra en 5110€ aprox,,,Pienso acogerme a la JAV en Enero 2030 e imagino que mi BR estara por encima de la Pension Maxima en 2030 ,,,Me gustaria saber que tabla de penalizacion debo mirar ya que ando bastante liado.

Por otra parte las tablas que miro estan divididas en <38 años y 6 meses/>38 años y 6 meses y menos de 41 años....Imagino que el algoritmo tendra en cuenta que aunque te encuentres en la tabla de >38 años y 6 meses y menos de 41 no sera lo mismo el que se acoja a la JAV con 39 años cotizados que con 40 cotizados

Salu2 y Gracias por leerme
#2542

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Existen 4 tablas de Penalización, de <38,5 años" cotizados, de "38,5 a 41, 5 años" , "41,5 años a 44,5 años" y "> 44,5 años" . En función de tus años cotizados, el algoritmo se acoge a una tabla de Penalización u otra. Por ejemplo, si llevas menos de 38,5 años cotizados, es decir 37 años, se cogería las penalizaciones asociadas a la tabla de "menos de 38,5 años" y así en función del tiempo que hayas cotizado. 
Espero haberme explicado 
#2543

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper,, eso es obvio pero segun la tabla que yo he visto (tendria 39 años y 6 meses cotizados),,si me voy con 20 meses de antelacion la penalizacion que veo es un 8,40% y mi pregunta es si me pueden penalizar con 0.5% por trimestre por la DT34.2.

Salu2
#2544

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jubilándote voluntariamente con 20 meses de anticipación, con más de 38,5 años cotizados (pero menos de 41,5) te descontarían un 10,5% de la pensión máxima del año en que te jubiles…
Eso en el caso de que tu base reguladora sea superior a la pensión máxima.

La DT 34-2 no existirá en 2030. Casi con total seguridad desaparecerá en 2026…
Lo del 0,5% por trimestre adelantado solo te resultaría de aplicación si hubieras cesado en tu trabajo antes del 1 de enero de 2022 mediante un acuerdo colectivo. También si hubieras cesado después de esa fecha pero a consecuencia de un acuerdo colectivo pactado con anterioridad al 1 de enero de 2022. Si cumplieras cualquiera de estos dos condicionantes primero te aplicarían el mismo 10,5%, pero a tu base reguladora (no a la pensión máxima), y como límite máximo tendrías (con 20 meses de anticipación) la pensión máxima del año en que te jubiles menos un 3,5%.

Pero vaya, que de aquí a 2030 pueden pasar tantas cosas…
Ya tendrás tiempo de preocuparte cuando esté más próximo tu momento…
#2545

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdóname, no había interpretado bien la pregunta que hacías, repasándola intentaré aclararte, bajo mi entender, tus dudas.
1.- En el primer posts, comentabas que "no será lo mismo el que se acoja a la JAV con 39 años cotizados que con 40 años". A esto te diré que la penalización que le van a aplicar, sería la misma que te aplicarían a ti, si el año de jubilación, 2030 y el tiempo de anticipación es el mismo que el tuyo, 20 meses. En este caso, tanto al que se jubila con 40 años como a ti os aplicarían el mismo porcentaje, el 8,4%, SIEMPRE que la BR tuya y la del otro caso, sea SUPERIOR a la P. Máxima de ese año, que por lo que comentas es superior y esto SI, se continua aplicando la DT34.2.
2.-  Con la aplicación de la nueva Ley, que a día de hoy esta en vigor, el coeficiente del 0,5% por trimestre desaparece. La DT34, en el Apartado 3, contempla la posibilidad de aplicar los cálculos anteriores (lo del 0,5% que comentas) a la entrada en vigor de la Ley actual. Este apartado, solo es de aplicación SI se cumpla alguna de las condiciones que se indican en ese apartado y que transcribo:
"a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
#2546

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una pregunta, que creo que ya se había comentado, pero no recuerdo la respuesta.
Creo que Jalcper ya está jubilado y con la PM.
En Enero de 2026 te incrementarán IPC + 0,23 o solo IPC  ??

#2547

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La pregunta no es solo para Jalcper.
Para cualquiera que tenga esta información o que sepa de alguien que ya estuviera jubilado en 2024 y le han aplicado la subida de IPC+ 0,115 de 2025
#2548

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los post 2420, 2421y 2422 de la pagina 162, se comenta este caso.
Mi caso particular, y creo que el resto que tenga el mismo caso, me jubile el año pasado 2024, con la P. Máxima a la que se le aplico el coeficiente de penalización, el 4,9%, por tener por encima de los 44,5 años cotizados y que por lo que podéis ver, se me aplico la DT34.2.
Este año, solo tuve el incremento del IPC, no así el del 0,115%.
Os recuerdo, que el incremento del 0,115% (es acumulativo) SOLO se aplica a la P. Máxima del año y una vez que te jubilas con la Máxima, el año siguiente SOLO te suben el IPC, por lo que con el tiempo esa P. Máxima del año en el que te jubilaste se queda un % por debajo de la Máxima de años posteriores.
Antes de aplicarse este incremento del 0,115%, una persona que tuviese la Máxima, su pensión con el paso de los años y subiendo con el IPC, seguiría cobrando la Máxima, ahora eso ya no  va a suceder.
Esto en el caso de pensiones NO penalizadas.
Por otro lado y otro tema diferente al de este foro.
Yo solicite en Julio el complemento de la brecha de genero y me ha venido aprobado hace unos días, lo habéis solicitado?
#2549

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la respuesta Jalcper!!!
El complemento de la brecha de género lo solicitaré en Diciembre, hay un foro en Rankia, de ello. Por lo visto están tardando en enviar resoluciones de los complementos.
Enhorabuena si ya lo has conseguido !!!!