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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2492

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, el simulador es JUBIMAR, pero no permite hacer nada,años luz del simulador general, así que no puedo recrear distintos escenarios. Tal como me identifico con clave, ya sale la simulación. Sé me olvidó comentar post anterior qué cumplo requisitos para la DT34. 
Muchas gracias 
#2493

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo entonces que si tu edad de jubilación ordinaria es el 10 de enero 2027 y la de jubilación bonificada el 27 de junio 2026 solo te reconocen algo más de 6 meses de los 26 meses que tienes de coeficiente reductor por navegar.

Una pregunta Cayuco, ¿estás trabajando actualmente en el mar?…


No sé si habrás mirado esta web sobre lo que te interesa…

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-de-mar-reglas-especiales/

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile/
#2494

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, sólo me reconocen 7 meses de coeficiente reductor porque cómo llego en junio del 2026 a los requisitos de 38 años y 6 meses me acogen a la jubilación a los 65 años,por llegar unos meses antes qué por él de 66 años y 8 meses. Voy a ojear el enlace. Gracias 
#2495

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34



En él enlace que mandas copio y pego algo creo muy esclarecedor para una de mis consultas, en la que el ISM dice que no son compatibles coeficientes reductores y JAV cuando aquí dice que sí se puede sin ser mutualista cómo es mí caso que trabajo por cuenta ajena, para que veas que la del ISM no me fío
"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. "
Actualmente no estoy embarcado pero mis gestiones se hacen todas en el ISM 
#2496

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos."

La frase que comentas, además de ser bastante ambigua o a mi me lo parece, no dice nada sobre poder utilizar tu fecha de jubilación bonificada 27/06/2026 por el Régimen del mar como base y a partir de esa fecha para atrás  la jubilación anticipada por el Régimen General.

He mirado en la red y no he logrado encontrar nada sobre la posibilidad de compatibilizar los coeficientes reductores del Régimen Especial del Mar con los coeficientes reductores (con DT34 o sin ella) de la jubilación anticipada en el Régimen General. No sé si será posible... A ver si algún compañero encuentra algo...


#2498

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes,
Soy nuevo en el foro. Os comparto una duda que tengo:
¿Es suficiente con solicitar la jubilación anticipada voluntaria para que en la Seguridad Social tramiten la extinción del Convenio especial el día del hecho causante, o es necesario presentar a la Seguridad Social una solicitud de extinción del Convenio especial unos días antes del hecho causante?
Lo pregunto porque, no vaya a ser que, por no haber solicitado a la Seguridad Social la extinción del Convenio especial, éste siga activo posteriormente a la fecha del hecho causante, y me denieguen la jubilación.
Muchas gracias de antemano. Saludos!!!
#2499

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. Bienvenido al foro. Segun mi experiencia, es más peligroso que canceles el pago del CE. En principio, no hace falta solicitar la cancelación del CE. Yo no aconsejaria hacerlo mientras no tengas la resolución favorable de la Jubilación. Una vez la tengas, de oficio, deberían devolverte las cantidades cotizadas de más. Siempre puedes solicitar por tu mismo las devoluciones de las cotizaciones post jubilación, alegando que el CE deberia haberse extinguido con la Jubilación (mira el contrato firmado). A mi me pasó algo parecido y me devolvieron los pagos de más.
#2500

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por la información Jaumesg!!!
#2501

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un saludo y bienvenido. No es necesario que des de baja el CE, una vez que te hayan concedido la jubilación, la propia Seguridad Social te dará de baja el CE. En mi caso particular así fue. El último pago que realizarás, será ya jubilado, y correspondera con los días del mes transcurridos hasta la fecha de tu jubilacion. 
#2502

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Muchas gracias por la información Jalcper!!! 
#2503

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

IPC adelantado de Septiembre  2,9
Media desde Diciembre 24/Septiembre 25    2,58, redondeo a 2,60
A eso habría que sumarle incremento del 0,23 a la PM en Enero 26   2,83
Imposible llegar al 2,05 , ni siquiera con ipc 0 en Octubre y Noviembre
#2504

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, con el IPC adelantado del 2,9% la P. Máxima para 2026 se sitúa en 3359,61€, aqui os dejo un cuadro el que podéis ver que la pensión penalizada (penalización para <38,5 años cotizados), con los cálculos del informe de la DGOSS, esta 13,54 € por encima de la de 2021.
Continuara aplicándose la DT 34.2? Ya se vera

#2505

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer estuve con mi mujer en una oficina del INSS para que solicitar su jubilación en Diciembre.
Aprovechando le pregunté a la persona que nos atendió al respecto de la aplicación de la
DT 34.2 el próximo año y me dijo muy convencido que si se iba a seguir aplicando.
Espero que esté en lo cierto