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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2506

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sería bueno que siguiera de aplicación la DT34.2 en 2026, pero no sé, ... cuando te estas jugando tanto como es la pensión que te va a quedar, no me fiaría de lo que diga un funcionario sin saber en que se basa, si dispone de algún tipo de información o es una percepción suya, y sabiendo que lo que te diga no es vinculante.
Me temo que hasta Diciembre con los datos definitivos del IPC 2025, no se sabrá si se aplicara o no.
#2507

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que seré uno de los primeros en tener información fidedigna de si aplican la dt34.2 en 2026.
Me jubilo anticipadamente el 1 de Enero.
La solicitaré a final de Noviembre y supongo que me enviarán resolución después del 12 de Diciembre, que el INE ya habrá publicado el IPC definitivo de Noviembre.
Os mantendré informados
#2508

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se agradece,  a mi me toca en octubre y es bueno ir estando informado.
#2509

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se agradecerá si comentas la resolución.🙏
Ya coges aumento de ipc jubilándote el 1 de enero? No es mejor el 31/12? Gracias y saludos Pntrpb!!!
#2510

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues ya nos contaras como queda en 2026, aunque mi idea es solicitar la JAV para Diciembre de éste año con 22 meses de antelación.
Si tu idea es solicitarla el 1 de enero del 26, aunque la puedas solicitar hasta con 3 meses de antelación, quizás lo mas sensato es esperar a solicitarla a finales del 2025 por si se dispusiera de mas información, ya que la SS no comenzará a analizar la documentación hasta la fecha del  HC, osea el 1 de enero, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud. Según tengo entendido en ningún caso te enviaran la resolución antes del HC.
#2511

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Al cumplir los 63 el 1 de Enero, no puedo jubilarme anticipadamente el 31/12, ya me gustaría, pero  al ser una JAV puedo, como máximo, dos años antes de la ordinaria.
Y también me quedo sin el incremento del ipc!!!!
Por un día!!!!
Pero es lo que hay jajaja....
#2512

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi ya no me afecta, me jubile al año pasado pero, espero y deseo se os siga aplicando. En cualquier caso continuaré por aquí, ayudando en lo que pueda, y me servirá para aconsejar a mis conocidos
#2513

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un par de cosas a tu comentario:
  1. Tenemos casos en este foro, cuando había comenzado la aplicación de la DT34, en los que los funcionarios, no conocían ni que existiera, en cada lugar te informaban de manera distinta, en el caso de conocer algo. En mi caso particular una informadora en un CAISS tuvo que leer y buscar la ley para contarme una aberración, y en otro, ya sabia que existía, esa mañana la habían "soltado" un documento y me dijo claramente, que los que nos afectaba sabíamos mas que ellos. Y digo claramente, ellos NO TIENEN la CULPA. Resumiendo, yo no me fiaría, como bien dices.
  2. En este, aunque se sepa por IPC, que ya podemos ver que no se cumplirá, no creo que sepamos si se seguirá aplicando hasta que no conozcamos un caso que lo confirme o publiquen un Criterio
Es mi opinión
#2514

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una aclaración, no conocerás la resolución a tu jubilación hasta después de la fecha de tu jubilación, es decir, lo sabrás después del 1 de Enero, en función de la "saturación" que pueda existir en el CAISS en el que caiga tu petición, por la info que tengo, esa petición puede "caer, en Madrid, Sevilla.... en cualquier lugar, no necesariamente en tu lugar de residencia. Al menos eso es lo que me han comentado varias veces, compañeros míos.
Gracias, por la información una vez la conozcas.
Suerte y enhorabuena por tu futura jubilación, ya te queda poco
#2515

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si no estoy equivocado, la subida del IPC la cogería si se jubilara, el día 30 de Diciembre, fecha del "hecho causante", con lo que a efectos económicos, le contaría desde el día 31 de Diciembre. Si fuese el 31 Diciembre, ya no cogería ese incremento. Ojo! como ya se ha comentado en algún post anterior, le afectaría o no de otra forma

Corregirme si me equivoco, pues ya hasta he olvidado el tema
#2516

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Coincido con tus comentarios:
1. La falta de claridad y criterio, como dices no es culpa del funcionario que te toque, sino de los legisladores que son incapaces de dejar claras las "reglas del juego" con tiempo suficiente.
A titulo de ejemplo, a éstas alturas del año no sé si me sale mejor económicamente jubilarme en Diciembre de éste año con la DT34.2 o en Abril del 2026 con a saber que condiciones.
2. Pues lo comentado, al menos y en el mejor de los casos hasta Diciembre ya con los datos del IPC 2025 no espero que se aclare nada, y a partir de ahí o publican un nuevo criterio de gestión o algo o a esperar ya al 2026 a ver si mantienen la DT34.2 o no
#2517

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Está claro que la administración puede dejar a muchos ciudadanos en una situación de no saber que decisión tomar antes de 31 de diciembre, con lo que les puede ocasionar un daño irreparable para el resto de su vida. No tengo idea del tema pero no se puede emitir una reclamación previa ante el INSS ante lo que puede suceder?

Gracias
#2518

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Espero y deseo que este en lo cierto pero, solo se sabrá cuando llegue el momento
#2519

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te diré nada nuevo respecto al tema, pero lo único que creo que puedes hacer es números con cualquiera de situaciones y supuestos que plateas, dejando un IPC aproximado del 2,6%, no creo que varíe demasiado en estos meses, puede ser un o dos decimas arriba o abajo, y ya tendrás un "escenario" muy cercano a la realidad, en cualquiera de los casos. A partir de ahí, tomar la decisión definitiva.
Por la experiencia vivida con el Criterio de Gestión para 2024, este no se publico hasta el mes de Marzo, por lo que ahora, si se publica uno nuevo para indicar que NO se aplica la DT34.2, ya no tendrás vuelta atrás, salvo reclamar por daños y perjuicios, y si continua aplicándose, no creo que se publique uno nuevo..... ya tenemos de nuevo otra incertidumbre
#2520

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si puedes jubílate el 30 de diciembre. Cobrarás pensión por el 31 y 1/6 de paga extra.