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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2131

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Solo considerar que para 2027, y a dia de hoy con un IPC promedio estimado, y considerando el IPC adelantado de Febrero, y que en 2027 el IPC fuese del 2%, con el incremento anual de la P. Max, esta se situaría en 3449 €, si el IPC sigue como hasta subiendo como hasta ahora, hay que controlar la Base Reguladora.
#2132

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el caso de la DT34.3, este apartado dice "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria". A mi entender, se utilizan los coeficientes de Penalización del articulo 208 y después de aplicada la penalización el resultado NO puede ser superior al resultado de aplicar el 0,5% por trimestre de anticipaion a a P. Max, es decir:
Ejemplo 4 trimestres de anticipacion -- > P. Max*(1-4%) en 2025--->  3.136,89 € Maximo 
#2133

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo contigo!!!
Excepto en el ejemplo que has puesto, el 4% seria en caso de adelantar 8 trimestres, o sea 24 meses.
Anticipando 4 trimestres seria un 2%
#2134

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola
A ver jalcper si puedes explicar esta simulación ..para el 28
#2135

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por lo que se puede ver en la simulación te están aplicando la DT 34 con la penalizacion que te corresponda por anticipación (es lo que no se ve en la captura).
Werner te esta aplicando la Penalizacion que te corresponde, el 19% por 24 meses de Anticipación y SIN aplicar la DT 34.
#2136

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón me he equivocado, quería poner 8 Trimestres que son los dos años máximos que se pueden anticipar la JAV. 
Gracias por corregirme
#2137

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como comentaba te aplican dos veces coeficientes uno para saber la base de cotizacion adelantada y otra contra la pmax pero aplicado los coe trimestrales 
Es lo que os decía que si no se aplican los dt34
Por superar la pmax la del 21 ..pues algo tendrán que rascar..por un lado sería mejor..no os parece?
#2138

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te la explico.
Tu Base Reguladora (BR) es 3908,77€. Has cotizado 41 años y 7 meses, luego estas por encima de los 38 años y 6 meses que para 2027 son necesarios para tener derecho a cobrar el 100% de ese valor (apartado "Por años computables a efectos de porcentaje").
En tu caso la penalización por anticipar la jubilación 21 meses en 2028:
  • SIN aplicar la DT34 ---> 11,43%
  • Aplicando la DT 34 ----> 7,47%
La P. Max estimada en 2028 ---> 3502,9€.
Ahora los calculos son los que siguen:
Pensión Inicial= BR * Años compùtables = 3908,77€ * 100% --> 3908,77€
Si hubieses cotizado menos de 38 años y 6 meses ese 100% seria menor, en función de los años que hubieses cotizado (¡ Ojo! hay una situación que se denomina "cotización en la sombra" que no estoy contemplándote en este caso y que no te viene al caso por tu situación)
Calculo Inicial --->  (Pensión Inicial * % Penalización por Anticipación) + % por demorar la Jubilacion--> (3908,77€ * (1- 11,43%)) + 0% --> 3461,38 €
Ahora viene una comparativa para determinar cual sería la Pension Final:
  • Con DT34.2 
    • Penalización por Anticipar 21 meses en 2028 -->7,47%
    • P. Max 2028 * (1- 7,47%) ---> 3502,9€ * (1- 7,47%) --> 3241,41€
    • Pensión Final 3241,41€
  • Calculo anterior a la entrada en vigor de la DT34
    • Penalización por Anticipar 21 meses en 2028 -->11,43%
    • Pension Inicial (BR) * (1- 11,43%) ---> 3908,77€ * (1- 11,43%) --> 3461,38€
    • Como por jubilarte 21 meses antes de los 65 años, la P. Max se ve reducida un 0,5% por trimestre que se anticipe la jubilación. en este caso 7 Trimestres que corresponde a una 3,50% de reduccion de la P. Max, es decir quedaria ese limite 
    • Limite Maximo --> 3502,92 * (1-3,5%) ---> 3380,3€
    • Pensión FINAL 3380,3 €
En tu caso particular con esa Simulación, como te beneficia el calculo con las reglas anteriores a la entrada en vigor de la DT 34, te aplican el apartado 3 de esta Disposición. 
Si en 2026 se dejan de aplicar TODOS los apartados de la DT34, como yo creo, y utilizando los mismos datos, tu pensión sería
  • P. Max 2028 * (1- 11,43%) ---> 3502,9€ * (1- 11,43%) -->3102,52€
    • Pensión FINAL 3102,52 €
Desconozco si cumples alguna de las dos condiciones del apartado de la DT34.3:
  • Cese de la relación laboral con anterioridad al 1 de enero de 2022
  • Cese por ERE, acuerdos en Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales, firmados con anterioridad a la fecha anterior
Por lo que puedo deducir de la Simulacion, si cumples alguna de esas condiciones.

Espero haberte explicado la Simulación que comentas


#2139

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Increíble tú conocimiento Jalcper, 👏👏
#2140

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tengo que hacer una rectificación a mis post #2126 y #2127, en los que comentaba que para cobrar el 100% de la Base Reguladora era necesario haber cotizado 38 años y 6 meses. Esto NO es CIERTO, he revisado la ley y para tener derecho al 100% de la Base Reguladora, Art 210.1, es necesario haber cotizado 37 Años --> 444 meses.
% de la Base Reguladora
% de la Base Reguladora por años cotizados
#2141

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias. Han sido MUCHOS meses trillándome la condenada DT34 y simulaciones hechas para entender el galimatías que significa cada comentario de la simulación. Uno de los motivos por lo que sigo en el foro es ayudar al que lo necesite, y saldré de él una vez este claro que sucederá el año próximo con la aplicación o no de esta DT, pues tengo amigos y compañeros que están pendientes de este resultado
Repito GRACIAS
#2142

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por cierto, los 38 años y 6 meses que comentaba en los post #2126 y #2127 es el tiempo mínimo para poderse acoger a la jubilación ordinaria a los 65 años. ¡OJO! si se desea jubilar con menos tiempo cotizado existe un concepto que se conoce como "Periodo en la sombra" que hay algún compañero del foro que lo puede explicar mejor que yo
#2143

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que entiendo por cotizacion en la sombra es que a efectos solo de años cotizados, se contabilizan los meses qur transcurran entre la jubilacion anticipada y la jubilacion ordinaria. Ejemplo, si solicitas la JAV con 24 meses de adelanto y 36,5 años cotizados, te contabiliza como 38,5 años
#2144

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi caso puedo solicitar la JAV este año con menos de 37 años cotizados
#2145

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo bien esta parte donde dices:

Calculo anterior a la entrada en vigor de la DT34 

  • Penalización por Anticipar 21 meses en 2028 -->11,43%



Las reglas antes de entrar en vigor la ley 21/2021 establecían -para este caso- lo siguiente:

 Art. 208  Jubilación anticipada por voluntad del interesado: (....) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses